Constitución y género
POR LETICIA BONIFAZ
Directora de Derechos Humanos de la SCJN
1916 inició y cerró con debates. En enero, se celebró el Primer Congreso feminista en Yucatán; al finalizar el año, en Querétaro se estaba dando la discusión para el nuevo texto constitucional que habría de aprobarse en 1917. No obstante que en Mérida se había provocado una importante reflexión acerca de los derechos de las mujeres –en particular el derecho al sufragio–, ninguna fue convocada para ser constituyente. Sólo como espectadoras.
Salvador Alvarado, el general de todas las confianzas de Carranza, instrumentó en Yucatán medidas semejantes a las que el propio Venustiano había adoptado en Coahuila y después a nivel nacional como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
A pesar de que Alvarado fue quién convocó al Congreso feminista y conocía a detalle las conclusiones a las que se había llegado, al momento de hacer las propuestas para la integración del Constituyente, optó por el ferrocarrilero Héctor Victoria, el abogado Miguel Recio y el joven médico Miguel Alonzo Romero, ¿Qué tan cercanos estaban ellos a las demandas de sus coterráneas? ¿Qué tanto compartían su visión? Sólo podemos hacer especulaciones.
¿Pudo Salvador Alvarado con la visión de avanzada que lo caracterizaba proponer a una mujer? El Congreso había mostrado que había opciones de muy buen nivel, formación, instrucción y habilidad para el debate.
¿Pudo el mismo Carranza haber sugerido que se convocara a mujeres constituyentes? Ahí tenía a su lado, fungiendo como su secretaria, a Hermila Galindo, la punta de lanza del feminismo mexicano y principal promotora del sufragio universal, de la educación laica, de la información en materia de salud y de los derechos reproductivos. A algunas yucatecas les había parecido escandalosa la ponencia que presentó Doña Hermila porque arremetía contra la influencia de la iglesia y en particular contra el papel del “confesor” en la vida de las mujeres.
La efervescencia no sólo estaba en Coahuila y en la península, sino también en entidades como San Luis Potosí y Chiapas donde pocos años después se otorgó el voto a nivel local.
Sin duda había mujeres que estaban preparadas para participar en los debates sobre el destino de la República, pero fueron excluidas. Ganó el peso de las tradiciones y se impuso la falta de voluntad para dar, desde el origen, el paso definitivo al reconocimiento pleno de ciudadanía.
¿Qué se argumentó? Una razón de carácter gramatical, ya que se tomaron como requisitos para ser constituyente los que fijaba la Constitución de 1857, de modo que para ser diputado se requería ser mexicano…. El “mexicano” se entendió que sólo abarcaba a los hombres, no obstante que para el resto de los derechos se entendía incluidas a las mujeres. El género masculino las abarcaba. Sin duda, el Congreso feminista de Yucatán era una muestra del ejercicio del derecho de reunión por parte de las mujeres. La publicación del semanario La mujer moderna de Hermila Galindo implicaba el ejercicio de la libertad de prensa. Las mujeres pagaban impuestos.
En un decreto de 8 de diciembre de 1916, Carranza estableció como obligatoria en todas las escuelas de la República la instrucción militar para varones y la enseñanza de enfermería para las mujeres. Aún con roles diferenciados, las mujeres estaban siendo consideradas con deberes para con la Patria.
La limitación por tanto era respecto de la ciudadanía plena. Había una intencionalidad en la exclusión porque en estricto sentido gramatical era resoluble; pero para no dejar duda, la interpretación se hizo expresa cuando Hermila Galindo aspiró a ser diputada y no se le reconoció la posibilidad de competir. Sus biógrafas consignan que se sintió desencantada con los beneficios de la revolución, pero siguió su lucha y vio finalmente el logro 36 años después cuando el presidente Ruiz Cortines puntualmente precisó lo que estaba implícito.
En el 17, el Constituyente sólo previó diferencias en la regulación respecto de hombres y mujeres en materia laboral. Las mujeres se habían ya incorporado a las fábricas por lo que se consagraron previsiones de protección. Estaban las derivadas de las diferencias biológicas: embarazo, parto, puerperio y lactancia, pero también otras que reflejan prejuicios como que quedaban prohibidas las labores insalubres y peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de dieciséis años. Se prohibió también a unos y otras el trabajo nocturno industrial y en los establecimientos comerciales no podrían trabajar después de las diez de la noche. A la mujer no se le vio como titular de derechos, sino como sujeto de protección igual que un menor de edad. Cabe recordar que el trabajo nocturno estaba ligado a la honorabilidad y a la decencia, por lo que ahí se puede encontrar la razón de ser de la norma.
Por lo que se refiere a las horas extra, en el mismo sentido se determinó que los hombres menores de 16 años y las mujeres de cualquier edad, no serían admitidos en trabajos extraordinarios.
Estas disposiciones se modificaron hasta que hubo que hacer ajustes tanto constitucionales como legislativos para efectos de congruencia a partir de la reforma constitucional de 1974 que estableció la igualdad formal del hombre y la mujer.
En efecto, aunque las normas constitucionales no hacían diferencias entre hombres y mujeres además de las ya referidas, la legislación civil y la penal contenían normas con tratos diferenciados y discriminatorios para la mujer. En muchos casos tenían previsiones que las colocaban en clara desventaja al no atender las grandes desigualdades sociales y económicas imperantes. Las diferencias se encontraban sobre todo en los códigos civiles y penales y en la legislación mercantil. Una muestra de ello fue la capacidad restringida para contratar.
En cuanto a otros artículos, la discusión del tercero coincidió, en los puntos neurálgicos, con lo que se discutió en el congreso feminista, particularmente respecto a la enseñanza laica. Aunque claro, en Mérida se abrió la discusión acerca de si había que dar una educación diferenciada a niñas y niños y cómo hacer para que la mujer estuviera consciente de su potencial para romper los atavismos que la tenían sometida, en Querétaro no.
El mismo parangón se puede hacer respecto de la discusión de los artículos 24 y el 130. El debate en el Constituyente y en el Congreso feminista fue muy semejante: el laicismo y los límites al poder del clero estuvieron presentes.
De manera muy avanzada para la época, en el Congreso feminista también se abordaron los derechos sexuales y reproductivos y la información sobre la sexualidad sin tintes religiosos. En este rubro, fue hasta 1974 cuando se estableció el derecho para toda persona de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. Publicaciones de la época criticaron la regulación en la Carta Fundamental de “actos meramente fisiológicos” sin advertir la trascendencia que tiene la norma especialmente para la mujer. La creación del Consejo Nacional de Población en enero de 1974 impulsó una política pública con beneficios indudables derivados del control de la natalidad.
Fue de nuevo Yucatán el estado que recibió información muy adelantada en esta materia a través del documento que Margaret Sanger distribuyó en 1922 y que le llamó La brújula del hogar.
En materia de vivienda, el emblemático artículo 123 estableció que en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Posiblemente en aquella época una obrera no era vista como titular de ese derecho. En 1984, la Constitución amplió el derecho a la vivienda digna y decorosa recayendo la titularidad en toda familia. El concepto jurídico-sociológico se ha ido ampliando en los últimos años. Muchas mujeres son hoy titulares del derecho como jefas de familia. Esto era impensable en el 17 donde el propio 123 establecía en la parte relativa al salario que: “el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente… para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos considerándolo como jefe de familia”. Es poco probable que la mujer estuviera en la mente del constituyente, en ese rol.
La mujer no aparece como sujeto especial de derechos porque en aquella época la Constitución no previó ninguna distinción, salvo la ya narrada. Hay que recordar que la referencia a los indígenas como sujetos de derechos diferenciados fue de 1992 y con ampliación de derechos en 2001. En este punto hay que aclarar que la mujer indígena que ha sido víctima de doble o hasta triple discriminación, por ejemplo, tardó en aparecer como titular de derechos agrarios.
Actualmente, la ampliación de los derechos no depende sólo de reformas y de la literalidad del texto constitucional, ya que el intérprete en sede jurisdiccional hace una labor crucial hoy en día. Para que la mujer fuera considerada sujeto de derechos políticos, en otro tiempo tuvo que resolverse con cambios constitucionales, hoy el tema quedaría resuelto por la vía de la interpretación con los nuevos principios.
Hoy es parte de la Constitución la prohibición de la discriminación por razones de género. En materia electoral, está establecida la paridad en la integración de los Congresos y a partir de la interpretación amplia, la paridad se ha llevado hasta los órganos municipales; sin embargo, hay un grave déficit en el primer nivel del Ejecutivo, del Judicial y de los órganos constitucionales autónomos. La situación empeora si el referente son los Ejecutivos locales.
Muchas mujeres vieron postergados sus derechos generación tras generación. El camino ha sido largo y la lucha constante. Hoy día sería inimaginable un proceso constituyente no incluyente; sin embargo, ahora que se abre la convocatoria para la Constitución de la Ciudad de México, los hombres tienen asegurado su espacio: las mujeres tienen que pelearlo.
*FOTO: En México las mujeres votaron por primera vez durante las elecciones presidenciales de 1958 / Manuel Montes de Oca. Archivo EL UNIVERSAL.
« El Grupo Alatorre, “Los Divinos” y López Mateos Realismo constitucional »