Los derechos digitales y los derechos culturales

Jul 28 • Reflexiones • 3464 Views • No hay comentarios en Los derechos digitales y los derechos culturales

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El reciente debate que se llevó a cabo en el Parlamento Europeo sobre conectividad y autoría intelectual trasciende fronteras, enfrentando, por un lado, a los consumidores de contenidos, y, por otro, a los creadores que viven de su trabajo

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POR CARLOS LARA G.

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Existe un debate en torno a la conectividad, al diseño del nuevo derecho de autor, a los derechos conexos y a la neutralidad en la red, en el que parece no llover a gusto de todos, debido a los mal llamados y mal entendidos derechos digitales.

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El Parlamento Europeo ha pospuesto la votación para analizar posibles afectaciones a derechos de usuarios en el acceso libre a contenidos, que defienden organizaciones como Wikipedia. Una reforma planteada en 2016 por la Comisión de Asuntos Legales que busca brindar protección a creadores. Sin embargo, usuarios y marcatenientes de la red manifiestan su descontento amparados en la libertad de expresión y en los derechos colectivos a la cultura de los ciudadanos, pues según ellos existe el “derecho al remix” y el “derecho a fusionar obras”. Ven con recelo la idea de que las plataformas online que permitan a usuarios subir contenidos, tendrían que cooperar con titulares de derechos a implementar medidas para evitar que se viole el copyright de sus obras, mediante técnicas y sistemas de reconocimiento de contenidos, además de vigilar y monitorear servicios online.

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En 2012, Wikipedia realizó su primer apagón en contra de los proyectos de ley SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect Intellectual Property Act). Dichos proyectos fueron congelados sin reconocer la necesidad de regular, de alguna manera, la forma y el contenido de lo que circula por el ciberespacio. En lo personal, considero que los derechos de acceso, pongamos por caso a la información, y más particularmente la libertad de expresión, o bien, el de acceso a la cultura, y más concretamente, los derechos culturales, entre ellos el derechos de autor y derechos conexos, requiere límites para no fomentar injusticias, abusos o desigualdades. En el caso de la libertad de expresión, no recurriré a la declaración francesa, ni a Montesquieu, a Rousseau o a Stuart Mill para precisar el concepto de libertad, lo haré con Robert Alexy, quien la asume como un valor, y por ello un ente “valente” conforme al tiempo y espacio en que se le conciba: “íntimamente ligada a la responsabilidad de quien la usa” ¿O qué pasa?, ¿que en la red no hay cabida a la ética, a la responsabilidad y a la legalidad?

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En México tampoco gustó la iniciativa promovida en 2012 por el entonces senador Federico Döring (versión mexicana del proyecto Sopa), ni las reformas propuestas por el diputado Armando Baez, quien proponía gravar los dispositivos digitales de almacenamiento, el denominado (el canon digital). Hoy no gusta la normatividad impulsada por el Parlamento Europeo, ni las nuevas reglas de la neutralidad en la red impulsadas por el gobierno estadounidense. La cultura del “todo gratis” nos ha llevado a pensar que la ilegalidad debe ser tolerada y que los derechos de acceso descansan en la gratuidad y no es así. Los derechos de acceso deben hacer valer el derecho de los creadores a vivir de sus creaciones. El Estado garantiza el acceso a bienes y servicios públicos, y regula la prestación de bienes y servicios privados.

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Los defensores de la cultura del todo gratis que sobreponen la libertad de expresión al pago de regalías a autores, creadores y desarrolladores de contenidos deben saber que el artículo sexto constitucional hace referencia a la información pública gubernamental y establece un límite. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones, señala que el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal, y asume las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, mediante condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. Sin embargo, hay que distinguir entre derecho a la conectividad y uso discrecional e ilegal de contenidos y su distribución, si lo que queremos es comenzar a fortalecer la cultura de la legalidad.

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FOTOGRAFÍA:“Lucha por tus derechos digitales”/ Especial

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