Un modelo de país

Oct 18 • Reflexiones • 4471 Views • No hay comentarios en Un modelo de país

 

POR PEDRO SALAZAR

 

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

 

Me gusta la constitución de Apatzingán por la manera compleja en la que amalgama su influencia liberal y democrática. Es un documento histórico que retrata una cara de su tiempo y una vocación ilustrada que abreva de influencias concretas pero que se decanta por un modelo que es expresión de decisiones concretas. Su texto es fiel reflejo de la siguiente idea que tomo prestada de Alfredo Ávila: “El sujeto es siempre el que influye, mientras que el objeto es lo influido; en cambio, lo que podemos ver en el pensamiento político y constitucional de comienzos del siglo XIX es que los sujetos activos son los que leyeron, seleccionaron, reformularon y actuaron”.

 

Los expertos suelen subrayar las influencias intelectuales y documentales que quedaron plasmadas en su texto pero a veces pierden de vista que existían otras opciones y otras maneras de combinar los elementos. Por ejemplo, la influencia de Rousseau es subrayada por los estudiosos del documento y, a veces, pareciera que la misma era inevitable.  Además, trae aparejada la etiqueta “liberal”. Y lo cierto es que el autor de El contrato social no era precisamente un autor liberal sino más bien republicano. La idea de soberanía que Rousseau defendía, aunada a su concepción de la voluntad general, sí están presentes en el texto y potencian los poderes de la comunidad política sobre las veleidades y libertades individuales. Esto lo tenía claro Mario de la Cueva:

 

“En el siglo XVIII el Discurso y el Contrato fueron la fiesta revolucionaria de la libertad; el Decreto de Apatzingán cumplió la misma misión en el siglo XIX y en la tierra de Anáhuac, y resumió en forma magnífica los ideales de la guerra de Independencia. Rousseau posee el mérito de haber convertido la soberanía en una fuerza viva, una idea fuerte lanzada a la creación y aseguramiento de la libertad de los pueblos y de los hombres”.

 

La libertad que aparece en la cita es la “libertad de los antiguos” de Constant que tiempo después I. Berlin llamaría “libertad positiva” y que tiene más que ver con la autonomía  que con las libertades de los modernos. Es verdad que en el Decreto se recoge una institución típicamente liberal como lo es la división de los poderes pero también que la misma convive con esa concepción de la soberanía que ya hemos apuntado y que, desde el artículo segundo se vincula con la “facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno, que más convenga a los intereses de la sociedad” y que en el artículo tercero se consagra “de naturaleza imprescriptible, inajenable e indivisible”. Una concepción, insisto, que tiene una impronta mucho más republicana que liberal.

 

Lo anterior no está ni bien ni mal pero es interesante. Entre otras razones porque esa tendencia, además, tiene una inclinación parlamentaria que me interesa subrayar. De nuevo se trata de una decisión deliberada y no de una moda ocasional. En el artículo 44 —precisamente el que recoge la división de los poderes— se advierte que “permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano”. Ya después anuncia la creación de dos corporaciones: “la una con el título de Supremo Gobierno y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia”.

 

Así que lo que refleja el documento es que sus autores conocían el pensamiento de los clásicos, sin duda. También otros documentos históricos como las declaraciones francesa y americana. Pero, sobre todo, muestra que tenían claro el modelo de país que desean. Y que intentaron ponerlo en marcha.

 

* Fotografía: Imagen de José María Morelos y Pavón en la ciudad de Cuautla / Alma Rodríguez/EL UNIVERSAL

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