La Patria en ciernes

Oct 18 • Reflexiones • 2750 Views • No hay comentarios en La Patria en ciernes

 

Por Leticia Bonifaz

 

Directora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE

 

Hace 200 años se expidió el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán. Se trata de uno de los primeros diseños normativos institucionales para la nueva Patria.

 

Mientras continuaba la lucha armada y algunos intentaban aún la vigencia de la Constitución de Cádiz, otros pretendían consumar la independencia y lograr la fuerza y vigor de la primera Constitución mexicana. Aún con un territorio no delimitado se buscaba dejar establecida la nueva organización jurídica.

 

La Constitución de Apatzingán recoge ideas y conceptos de El Bando de Hidalgo; de los Elementos Constitucionales de López Rayón; de los Sentimientos de la Nación de Morelos y de la propia Constitución de Cádiz. Es, a su vez, el antecedente de la Constitución federal de 1824. El Decreto se firmó en el año quinto de la independencia mexicana.

 

Desde el proemio, es de resaltar el señalamiento respecto de que esta Constitución se cimienta en “principios tan sencillos como luminosos” y califica a la Constitución como “justa y saludable”. Habla también de “las heroicas miras de la Nación” y “del sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera”. Se trata, se dice, de “sustituir el despotismo de la monarquía española por un sistema de administración que, reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos e imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos”.

 

La idea de soberanía de entonces quedó expresada como “la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad”. “La soberanía es por su naturaleza, imprescriptible, inenajenable e indivisible. Reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional”. Sin mayores variaciones, este texto permanece en nuestra Constitución vigente como principio fundamental.

 

Quienes redactaron el texto de Apatzingán habían leído a los escolásticos, pero la influencia doctrinal más cercana y contundente es la de los iluministas. Las ideas de paz, tranquilidad y armonía como fin supremo pudieron ser tomadas de San Agustín; sin embargo, son las ideas de Rousseau las que quedaron parafraseadas en la Constitución: “El gobierno se instituye para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad”.

 

En El contrato social Rousseau decía: “se trata de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes”. “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general y recibimos en cuerpo a cada miembro como parte indivisible del todo”.

 

Con tal influencia, en la Constitución de Apatzingán se definió a la ley como “la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común” y, de manera complementaria, quedó puntualmente plasmado que el gobierno “no se instituye por honra a intereses particulares de ninguna familia, de ningún hombre o clase de hombres”.

 

Con clara influencia kantiana también se estableció que: “La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común”.

 

Expresamente se dice que sólo se puede alterar, modificar o abolir un gobierno cuando la felicidad lo requiera. Para no imaginar a la felicidad como abstracción, el documento definió a este estado ligado al ejercicio de los derechos. “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”. Así de claro.

 

Del mismo modo, quedó expresamente prohibida la objeción de conciencia: “La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad, es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general”.

 

Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria quedaron definidas así: una entera sumisión a las leyes; un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas; una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos y un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de esas virtudes forma el verdadero patriotismo, sentenciaba.

 

Consumada la independencia, la vida azarosa de la República continuó. El poder, a pesar de los intentos institucionales, no lograba quedar circunscrito a los cauces del derecho. La no correspondencia entre la realidad y la norma viene desde entonces. La entera sumisión a las leyes como virtud patriótica sigue siendo un pendiente. Doscientos años después se puede colocar como uno de los problemas no resueltos. El tema de la impunidad sigue siendo causa de la mayoría de nuestros males presentes.

 

Hoy vemos amenazados los derechos fundamentales que llevan a la felicidad de un pueblo. De ahí el dejo de tristeza en este momento de conmemoración. Michoacán y Guerrero, dos espacios clave en la insurgencia del siglo XIX, están lejos de lograr la felicidad en el sentido descrito. ¿Será necesario un nuevo llamado a cumplir con los deberes patrióticos de antaño?

 

*Fotografía: Versión fascimilar de “Los sentimientos de la nación”, de José María Morelos / Lucía Godínez / EL UNIVERSAL.

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