Ideas adelantadas a su tiempo
POR CARLOS PÉREZ VÁZQUEZ
Coordinador de Derechos Humanos de la SCJN
En la sucesión de hechos y causas que explican la historia de nuestro país, en estos días toca el turno a la celebración del Bicentenario del nacimiento de la Constitución de Apatzingán, cuya relevancia histórica y jurídica radica no sólo en el hecho de que aglutina muchos principios universales, sino en la pertinencia que los mismos tienen para nuestro país en 2014.
Entre los “padres fundadores” de este cuerpo constitucional, destaca indudablemente la figura de José María Morelos, gran impulsor del constitucionalismo mexicano condensado en sus orígenes en el Congreso de Chilpancingo y en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en el michoacano pueblo de Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
El Congreso que dio origen a la Constitución de Apatzingán estuvo integrado únicamente por once diputados, presididos por José María Liceaga. De los once constituyentes, cinco eran abogados, tres médicos y dos sacerdotes. Sólo uno de ellos, Antonio José Moctezuma, carecía de grado académico. Cuatro abogados más contribuyeron a la redacción del documento: Ignacio López Rayón, Sabino Crespo, Andrés Quintana Roo y Carlos M. Bustamante, quienes en esos momentos desempeñaban otras comisiones, por lo que sus nombres no aparecen formalmente entre quienes firmaron el documento.
Según refiere el estudio elaborado en 1965 por Ernesto Lemoine Villicaña, se ignora cuántos ejemplares de la Constitución fueron tirados por la modesta imprenta de Apatzingán. Se cree que no más de quinientos, para ser difundidos con cierta profusión en el territorio nacional, abiertamente en la zona libre, y en secreto y con enormes riesgos en el área cautiva, esta última, con mucho, la más extensa del país.
José Manuel de Herrera llevó copias a Estados Unidos, y en Nueva Orleáns sacó una segunda edición, en 1815.
En la clandestinidad, nuestra primera Constitución comenzó a circular de mano en mano —a veces, algún poseedor de ese texto, para disimular su tenencia, lo encuadernaba con un montón de impresos teológicos, y en el lomo le grababa un título piadoso, a prueba de riesgos, como por ejemplo: “Oraciones dedicadas a la Santísima Virgen María”.
Gracias a esos y otros artificios, a principios de 1815, la ciudad de México se encontraba ya suficientemente surtida de ejemplares de la Constitución de Apatzingán.
En todo caso, el texto fue virulentamente atacado por opiniones de Bernardo de Bonavía dando cuenta al virrey de Nueva España, y por Lorenzo de Zavala, que calificó a los constituyentes como “embriagados de un poder que creían irresistible”.
¿Qué postulaba la Constitución de Apatzingán para despertar tan furibundos ataques?
No es este el espacio para hacer una exposición pormenorizada acerca de la estructura de la Constitución de Apatzingán, pero vale la pena destacar que estableció muchas ideas adelantadas a su tiempo, por ejemplo, la opinión pública como elemento objetivo concurrente a la derogación y modificación de las leyes (artículo 129). O bien, la disposición que señalaba que: “Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones”.
Sin embargo, lo más relevante es comprender que la Constitución de Apatzingán es la cuna de importantes garantías procesales en México, mismas que han vuelto al primer plano de la discusión jurídica casi 200 años después, en virtud de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, de amparo y de justicia penal.
En efecto, en Apatzingán se estableció el principio de legalidad como el que constriñe la acusación o la privación de la libertad a los supuestos establecidos en la ley; el de proporcionalidad de la pena, la cual debe corresponder a la gravedad del delito cometido; el de presunción de inocencia, que exigía que todo ciudadano se reputaría inocente, mientras no se le declarara culpado; el de garantía de audiencia, que prohibía en todos los casos juzgamiento o sentencia sin que el sentenciado hubiera sido oído legalmente.
Mucho ha pasado tanto jurídica como históricamente en nuestro país.
Sin embargo, me parece que si alguna importancia tiene la Constitución de Apatzingán en el año 2014 es que nos permite evaluar qué tanto nos desviamos del camino y qué tenemos que hacer para recuperar la senda.
Apatzingán tiene su origen en la lucha contra la opresión, contra la arbitrariedad. Puede decirse que es la reacción razonable a siglos de abusos.
Por eso llama la atención, por ejemplo, que en la Constitución de 1824, siguiendo la tradición cruel y absolutista de las Siete Partidas, extendida por la Constitución de Cádiz, hayamos suplantado el principio de presunción de inocencia por el inquisitivo de culpabilidad. De ese cambio, que nos condenó a un sistema penal abusivo, deshumanizado, perpetuado por nuestras legislaciones y disposiciones penales a lo largo de los siglos XIX y XX, no terminamos de reponernos 200 años después.
Hoy, que respetar en forma absoluta los derechos humanos es una obligación constitucional común a todas las autoridades del país, conviene recordar que hace 200 años, en Chilpancingo y en Apatzingán, el movimiento insurgente trató de hacer del nuestro un país de libertades, de igualdad, de bienestar, de felicidad y justicia para todos.
A todos nos conviene retomar ese ánimo.
*Fotografía: Imágenes de José María Morelos y Pavón durante la exposición itinerante con motivo del Bicentenario de la Independencia / Especial.
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