La fuente de nuestras libertades

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POR JORGE ISLAS 

Profesor de Derecho Constitucional de la UNAM

 

El día de hoy se cumplen 800 años en que fue acordada y aprobada la Carta Magna inglesa. Vale la pena recordar y en justicia, reconocer con honores al primer antecedente[1] que promovió indirectamente el respeto por las libertades frente al poder público. Buena oportunidad para reflexionar sobre la relevancia que ha tenido una base de principios y derechos, en donde se construyó posteriormente un edificio llamado Estado constitucional y un sistema político identificado con los valores de la democracia liberal, en donde ha sido posible hacer coincidir a la libertad con la igualdad y a la civilidad con el desarrollo.

 

 

La Carta Magna nace como una consecuencia por domesticar y limitar racionalmente el ejercicio del poder extralimitado que tenían los soberanos ingleses, que de vez en vez, hacían y deshacían fortunas y en consecuencia, lastimaban derechos, dignidades y patrimonios, por el sólo hecho de tener una representación con prerrogativas divinas, lo cual los excluía de las posibles responsabilidades en las que pudiesen incurrir como gobernantes.

 

 

Hay diversos ejemplos que retratan muy bien sus excesos reales. El Rey Guillermo II[2], hijo de Guillermo el Conquistador, es un buen botón de muestra que dibuja al hombre que tiene poder pero que no tiene principios ni respeto alguno por los derechos de terceros, dado que suponía que el poder era para servirse y no para servir al interés público. Años después Juan sin Tierra fue otro monarca absoluto que en sus excesos y falta de talento político, generó un gran conflicto en su contra que puso en riesgo la estabilidad, seguridad y gobernabilidad de su reino, por tomar decisiones altamente discrecionales, al imponer altas tasas fiscales con el fin de financiar sus campañas bélicas, de las que en muchos casos tuvo severos reveses.

 

 

El desconocimiento de la autoridad de la Iglesia católica así como la alta tributación en contra de las fortunas de los señores feudales, con guerras fallidas, fueron la principal causa para que Iglesia y barones hicieran una causa común en contra del rey, al grado de desconocer su autoridad, lo que finalmente dio como resultado la suscripción del documento que se discutió y aprobó en Runnymede el 14 de Junio de 1215. En realidad fue un pacto forzado, no consensuado plenamente por el Rey, pero no tenía otra alternativa si es que quería mantener su corona.

 

 

De esta manera nace la Carta Magna, como un pacto de paz, como un acuerdo político entre los factores del poder medieval inglés, para que la iglesia recuperará sus dominios, representación y peculio y los señores feudales no fueran objeto de persecuciones legales, por no contribuir con el pago de impuestos desproporcionados e inequitativos. Claramente fue un arreglo cupular, no popular. Por otra parte, al rey se le reconocía su autoridad y sus poderes en adelante estarían limitados por la ley.

 

 

Si leemos el texto original de la Carta Magna, no es difícil entender que fue un acuerdo de intereses recíprocos lo que prevalece en la mayor parte de sus clausulas. No obstante, alguien tuvo la gran idea de incluir algunas disposiciones que fueron genéricas y que han trascendido las fronteras del tiempo, logrando ajustarse a nuevas necesidades y nuevas demandas de gobernados frente al poder público. Las cláusulas 13, 39 y 40 siguen siendo ley vigente en Inglaterra.

 

 

El Estado de derecho, que prevé reglas consensuadas e iguales para todos, nace de alguna manera con esta importante carta normativa, dado que establece las primeras cláusulas en favor del acceso a la justicia pronta, imparcial y objetiva por medio de un debido proceso de ley, el reconocimiento explícito de libertades y costumbres, así como la formalidad para que el pago de impuestos fuera necesariamente aprobado con el consenso de sus gobernados, por medio de la representación política de aquel momento.

 

 

Estos antecedentes evolucionaron con el paso del tiempo y dieron como resultado el establecimiento de sistemas de gobierno que hoy conocemos como democráticos, en buena medida porque tienen límites de actuación para evitar gobiernos que toman decisiones discrecionales y abusivas, decisiones que corrompen y lastiman la confianza y seguridad jurídica de los ciudadanos en sus derechos. A 800 años de distancia, debemos de reconocer el gran legado universal que ha dejado para la posteridad y la civilización, la Carta Magna: Una sociedad libre con gobiernos legítimos y legales, que propician la paz y la gobernabilidad democrática de sus comunidades, por medio del respeto a los derechos fundamentales de todos sus integrantes.

 

 

Si los estados democráticos modernos se caracterizan en buena medida, por tener gobiernos autorestringidos y en equilibrio, sin duda el primer referente que contribuyó a que se generará esta doctrina y cultura, lo podemos encontrar en Inglaterra, con la Carta Magna.

 

Notas:

 

[1] Algunos autores refieren que fue en realidad en el año 1100 cuando aparece el primer antecedente legal en donde el Rey Enrique I acepta respetar ciertas limitaciones en el ejercicio de sus poderes. Este documento medieval es mejor conocido como Chart of liberties. Lo cierto es que aun y cuando fue una primera intención formal por llevar   a cabo un reinado sin abusos de poder, nunca fue observado ni respetado por monarca alguno. No obstante, cien años después sirvió de base para que el arzobispo Stephen Langton de Canterbury, invocará su vigencia, para la elaboración de un nuevo acuerdo que fue aumentado y corregido por los principales barones de la época, dando como resultado el documento que hoy conocemos como la Carta Magna de 1215.

 

[2] En la historia es mejor conocido como Rufus. Término con el que se identificaba a los pelirrojos o personas muy chapeadas. Sin haber evidencia alguna supongo que este Rey inglés fue el modelo que inspiró a los lingüistas para definir posteriormente y con toda precisión la palabra Rufián.

 

*FOTO: Medalla alusiva a la Carta Magna inglesa en la que aparece el rey Juan I de Inglaterra, conocio como Juan sin Tierra/Cortesía British Library

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