Los orígenes remotos de los Derechos Humanos
POR LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Los derechos humanos en su concepción actual tuvieron como antecedente diversas instituciones remotas que refieren aspectos que con el tiempo darían lugar o servirían de fundamento para la estructura de los mismos, entre ellas la Carta Magna suscrita por el Rey Juan I de Inglaterra, el 15 de junio de 1215, en Runnymede.
Después de diversos conflictos entre el monarca y la nobleza acordaron una serie de concesiones en favor de estos últimos, que fueron incorporadas en la Carta y que con el tiempo se extendieron en su aplicación a todos los habitantes del reino de Inglaterra.
La Carta Magna de Juan sin Tierra (conocido así porque su padre, el Rey Enrique II, lo dejó sin territorio en el reparto de la herencia) es considerada como el primer documento de carácter constitucional de Inglaterra que impuso a los barones que fuera leído cuatro veces al año en los tribunales de los condados. Los obispos excomulgaron a aquellos que la violaban y los barones auxiliaron en su cumplimiento.
La Carta es considerada como la primera ley fundamental que reconoce por escrito las libertades individuales y antecedente primario de los derechos humanos. Se conformó por 63 cláusulas, de las cuales se puede considerar que 25 se refirieron a aspectos que con el tiempo han permitido estructurar modernos derechos.
No se trata de una constitución en el sentido actual del término, toda vez que la mayoría de las cláusulas tratan aspectos específicos que debían ser atendidos ante las circunstancias del momento y no contenía propiamente derechos, sino prerrogativas o concesiones que carecían de la verdadera naturaleza de un derecho subjetivo. Se debe ver más bien como un antecedente de la constitución moderna, en cuanto que puso un alto a las arbitrariedades del Rey.
Actualmente tres cláusulas se mantienen vigentes en Inglaterra con algunas modificaciones. La cláusula 1 que hace alusión a los derechos de la iglesia, la 13 que decreta las libertades de la ciudad de Londres y la más célebre, la 39, que ha sido considerada por algunos como una declaración de la libertad individual y por otros como un esbozo del principio de seguridad jurídica o del principio de legalidad.
Las cláusulas de la Carta que resultan de especial interés son la 20 y la referida 39. La cláusula 20 disponía, en su primera parte: “Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia…”.
Esta disposición supone el antecedente remoto de lo que hoy en día conocemos como principio de proporcionalidad de la pena. Con el tiempo este principio sería defendido también por César de Bonessana, marqués de Beccaria, quien señalaba de forma tajante que debe haber una proporción entre los delitos y las penas.
Por su parte, el artículo 39 disponía: “Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado, ni perjudicada su posición de cualquier otra forma, ni procederemos con fuerza con él, ni mandaremos a otros a hacerlo, a no ser por un juicio legal de sus iguales y por la ley del país”.
Esta cláusula es de la mayor importancia para comprender los posteriores desarrollos en materia de derechos fundamentales y es también la más importante de toda la Carta. En una primera lectura se podría suponer que su objetivo es defender a las personas contra detenciones arbitrarias, pero en realidad su contenido va más allá de eso. Constituye un antecedente del derecho a un juez imparcial al reconocer el derecho a ser juzgado “por pares” y no por quien designe el rey o el señor feudal. También puede ser visto como un antecedente del debido proceso legal en varias de sus partes: así, por ejemplo, cuando vincula la detención, la privación de derechos y posesiones y el exilio, con la existencia de un juicio que debe ser “legal”, esto es seguido conforme a “la ley del país” (Miguel Carbonell, Una historia de los Derechos Fundamentales, ed. Porrúa).
De manera complementaria la Carta que nos ocupa señala que no se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino por el testimonio fidedigno de pruebas (cláusula 38); asimismo, se establece el derecho a la justicia al disponer que “no venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho a la justicia” (clausula 40).
La Carta Magna, por su mera existencia, supone una condena al absolutismo gubernamental, personificado en esa época por el rey. Por lo anterior, su importancia también está en que estableció por primera vez el principio constitucional de que el poder del Rey puede ser limitado. De esta manera encontramos que nadie, ni siquiera el jefe del estado, está por encima de la ley. Esta es considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra.
La Carta Magna es fundamento de la actual legislación británica. No es exagerado considerarla como un documento que creó las precondiciones para que se fueran imponiendo cada vez mas libertades y derechos civiles, primero en Gran Bretaña y posteriormente en el resto del continente europeo.
Junto con la Declaración de Derechos (Bill of Rights de 1689), se convirtió también en la base de las leyes de Estados Unidos, cuya Constitución la alude en diversos puntos. Por ejemplo, la Quinta Enmienda de la Constitución estableció que “nadie será privado de su vida, de su libertad o de sus propiedades sin juicio acorde con la ley”.
Más adelante vendrían otros importantes documentos que se consideran antecedentes remotos de los actuales derechos humanos, como el Edicto de Nantes (1598); la Petition of Right (1628); el Cuerpo de libertades de Massachussets (1641); el Habeas Corpus Act (1679); la Bill of Rights (1689); la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776); culminando esta primera etapa remota con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano dictada en Francia en 1789, donde se prescribieron los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.
El estudio, la reflexión y el análisis de los derechos humanos es una tarea que obliga a acudir a los documentos primarios de gran importancia e influencia que los consignan, como la Carta Magna antecedente fundamental en el amanecer constitucional y que este 15 de junio tiene un momento estelar al cumplir ochocientos años. También el acudir a las fuentes nos enseña que la conquista de los derechos humanos no se logra una sola vez y para siempre, exige el esfuerzo diario de toda la sociedad para que su progresividad y respeto se convierta en la normalidad.
*FOTO: Después de la muerte de el rey Juan sin Tierra circuló la versión popular de que había sido envenenado por un monje de la abadía de Swineshead (Lincolnshire). La imagen del siglo XIII reproduce esa historia/Cortesía British Library