Caso Octavio Paz: lo que dicta el Derecho

Sep 8 • destacamos, principales, Reflexiones • 6277 Views • No hay comentarios en Caso Octavio Paz: lo que dicta el Derecho

¿Qué puede hacer el Estado mexicano para proteger el legado del poeta? El autor de este texto, experto en materia legislativa y patrimonial, apela a dos principios: el de progresividad y el de máxima publicidad

 

POR CARLOS LARA G.

 

Uno de los problemas que más ha ocasionado confusión en torno al caso Octavio Paz es el
mal manejo de la información y el desconocimiento de los alcances de la Secretaría de
Cultura en el tema. Cabe señalar que una cosa es Octavio Paz y otra, Octavio Irineo Paz
Lozano. Esto es, una cosa es el personaje, aquí entra la esfera estatal, y otra, la persona,
espacio limitado a la familia, herederos, pero sobre todo a lo dispuesto por el testador.

 

Podríamos decir que a los ciudadanos nos asiste el derecho de acceso a los bienes y
servicios culturales que presta el Estado, en tanto que a Octavio Paz y a sus herederos, el
derecho a conservar su legado en la forma en que lo dispuso o no. Si hubiera algún escollo
legal, la autoridad, de acuerdo a la legislación vigente, hará lo que corresponda y no lo que
considere.

 

Respecto al Principio de Progresividad, hace un par de años la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tres tesis aisladas relativas a este principio y
su relación con los Derechos Humanos. Principio definido como la obligación del Estado,
no sólo de procurar todos los medios posibles para su cabal ejercicio, sino también la
prohibición de cualquier retroceso o involución, lo cual comporta una evolución importante
de los derechos humanos, la cultura entre ellos.

 

Establece la prohibición a las autoridades del Estado mexicano de adoptar medidas
regresivas, excepto si se justifica penalmente (Amparo en revisión 759/2015). Esto es, si
una autoridad adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano, y alega
para ello, pongamos por caso, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar
fehacientemente esa situación. Deberá demostrar también que realizó todos los esfuerzos
posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y
omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano. Insisto,
debe demostrar realización de todos los esfuerzos necesarios para dicho propósito y que se
aplicó el máximo de los recursos, o, bien, que los recursos de que se disponía se aplicaron
en la tutela de otro derecho humano cuyas circunstancias le daban una mayor prioridad. Y
no estamos ante ese supuesto.

 

Una tesis posterior de 2017, establece otro nivel de protección. Señala como medida
la disminución (ya no la regresión) del nivel de protección de los derechos humanos. Así
las cosas, a la Secretaría de Cultura el marco vigente sólo le da para hacer una forzada
declaratoria de Monumento Artístico Nacional. No le da para más, pero en un afán por
mantener íntegro el legado de Octavio Paz, deberá demostrar que está haciendo todos los
esfuerzos posibles por conciliar lo establecido por el testador y el valor cultural que
representan, para que no terminen dispersos en diferentes instituciones.

 

Dice el escritor Alberto Ruy Sánchez, y dice bien, que de la obra documental y de la
biblioteca se desprenden tres conceptos que integran y amplían este nuevo tipo de legados
huérfanos, a saber, el entorno material de una obra, el ámbito de su creación y los recursos
tanto espirituales como materiales. Una noción de monumento nacional que incluya por
primera vez: (a) entorno, (b) ámbito significativo y (c) recursos, para preservar unidad en su
legado.

 

Al respecto, es importante aclarar que la que propone no sería la primera
declaratoria en su tipo; existe ya una declaratoria de Monumento Artístico Nacional que
abraza tanto al bien cultural como a su entorno y ámbito significativo: la declaratoria de las
Torres de Satélite, autoría de Luis Barragán y Mathias Goeritz. Es verdad que el Estado
podría hacer algo para declarar la obra de Octavio Paz en su integridad. La legislación
vigente no le da para tanto, pero sí la jurisprudencia. La Secretaría debe mostrar voluntad.

 

Incluso el Poder Legislativo podría impulsar una reforma similar a la aprobada el 19 de
enero pasado a la Ley de Monumentos, que adicionó un párrafo II al artículo 36 que ahora
dice: son monumentos históricos “los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan
pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los
municipios y de las casas curiales. El caso Octavio Paz da pie a una reforma similar, que
incluya los archivos y acervos literarios con valor histórico y literario.

 

Efectivamente, la obra de Octavio Paz no es un monumento, en términos de la ley,
ni tampoco una colección científica; hay en su acervo documentos originales manuscritos
relacionados con la historia de México. ¿Qué quiero decir? Que si bien es viable la
declaratoria, lo sería mediante una interpretación forzada. En lo personal, además de la
citada reforma propongo una declaratoria híbrida de Monumento Histórico-Artístico. ¿Por
qué? Porque existen en su acervo documentos que pueden ser de valor estético relevante,
pero otros no. La correspondencia con destacados intelectuales del siglo XX, por ejemplo,
que es de un incuestionable valor histórico.

 

En síntesis, el Principio de Progresividad está llamado a garantizar un mayor y
mejor acceso a los bienes y servicios culturales que ofrece el Estado. La Secretaría de
Cultura, está llamada, a partir del nuevo estatus jurídico que ostenta, a demostrar que hay
voluntad de conciliar entre quienes tengan injerencia en el caso por mandato de ley, y los
involucrados en el mismo por voluntad del testador. Asimismo, a coordinar los esfuerzos
institucionales para que el legado de Octavio Paz se sume de forma ordenada a los bienes y
servicios culturales que presta. En relación al Principio de Máxima Publicidad, la Secretaría
y las autoridades en general, están obligada a dar a conocer los avances de las reuniones
con los involucrados en el caso, así como lo relativo a la posible declaratoria, entre otras
cosas para evitar más confusiones.

 

 

PIE DE FOTO: El poeta mexicano Octavio Paz y su esposa, Marie José Tramini / Archivo EL UNIVERSAL

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