Patrimonio cultural mexicano, ¿una encrucijada jurídica?

Ago 5 • destacamos, Reflexiones • 923 Views • No hay comentarios en Patrimonio cultural mexicano, ¿una encrucijada jurídica?

 

La Ley Federal sobre Monumentos nació a la vanguardia, pero las necesidades actuales la han dejado obsoleta, según el autor

 

POR OMAR ESPINOSA SEVERINO
La gestión de las herencias culturales en México tiene muchos retos: la sistematización de información, la institucionalidad, la asignación presupuestal, la preparación académica, los términos de uso y disfrute social y un sinfín más de elementos que nos hablan de las complicadas interacciones entre lo que consideramos valioso culturalmente. Un tema especial que incluye todo lo anterior es el marco jurídico en el que se insertan esos retos: leyes y reglamentos que se realizaron en la década de los 70 en México y que marcaron tendencia. Sin embargo, las dinámicas actuales indican que esa vanguardia ha quedado rezagada.
El 6 de mayo de 1972 el paradigma del patrimonio cultural mexicano cambió con la promulgación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. En ella se estableció la protección de monumentos como un interés nacional y los dispone como bienes nacionales —cuya legislación se complementa con la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Derechos—, dando solvencia a instituciones en materia. En papel simbolizaba un punto medio de intereses públicos, privados y sociales; en la realidad, es una ley que permite pocas acciones para la resolución de conflictos graves en torno a los elementos sobre los que se legisla, en ocasiones es incluso impedimento de acciones desde la iniciativa ciudadana.

 

Las relaciones sobre esas herencias culturales y sus leyeshan sido tensas desde el inicio, puesto que la visión de los vestigios era más bien colonial, donde el coleccionismo jugó un papel fundamental en la generación de leyes en México y en el mundo. La conformación de leyes modernas dejó de lado las visiones de apropiación y relaciones identitarias para centrarse en una responsabilidad estatal centralizada, omitiendo beneficios a las poblaciones que detentan a ciertos monumentos arqueológicos, artísticos o históricos como sus herencias. De ahí que Mario Rufer, historiador especialista en política y memoria cultural, determine que el patrimonio es un ente envenenado para el uso social abierto y que más bien se haya convertido en un generador de relaciones verticales y desiguales.

 

Lo anterior es irónico pues indica que la vanguardia de la Ley sobre Monumentos no está vigente en diversos puntos. En palabras del investigador Bolfy Cottom Ulin, la génesis de esta ley significó una gran reforma constitucional que dejaba el camino para la consolidación de conceptos como patrimonio cultural en función educativa, además de que establecía un ejercicio inédito de participación ciudadana. Una participación que no se ha repetido y que es restringida a grupos de interés que no han sido suficientemente delineados, generando un horizonte de limbos arqueológicos y patrimoniales que ha sido poco o nada estudiados por las instancias oficiales.

 

Para la ratificación de la presente ley acontecieron cuatro Consultas Públicas en la Cámara de Diputados en marzo de ese año, donde se debatieron de forma prolongada y ardua los principales temas a los vestigios arqueológicos: la pertinencia de los objetos, reconocimiento y validez de los profesionales en antropología y arqueología en el país, el papel del Ejército, el saqueo, coleccionismo, el papel del gobierno, leyes antecedentes, el papel social del propio patrimonio e incluso la perspectiva artística de las evidencias del pasado.

 

El resultado de los debates fue la ratificación de 55 artículos abordando desde las disposiciones generales, el registro de monumentos, su definición, atribuciones, declaraciones de zonas de monumentos, competencias y sanciones. La participación de diferentes visiones fue fundamental para la conformación de la Ley Federal sobre Monumentos, pues estuvieron presentes legisladores, personalidades de la política mexicana, como el entonces subsecretario de Gobernación, José López Portillo, así como representantes de la Asociación Nacional de Coleccionistas, la Asociación Mexicana de Antropólogos Profesionales, el INAH y artistas como Siqueiros, José Luis Cuevas, Raquel Tibol y Carlos Pellicer.

 

La ley de 1972 se mantiene estructuralmente igual desde su promulgación, con algunas reformas menores en fracciones y artículos en 1984, 1986, 2014 y 2018. Sin embargo, las modificaciones responden más a los intereses gubernamentales, como lo fueron las de esta gestión para la concesión a México de piezas arqueológicas en el extranjero. El antropólogo Víctor González Robles, especialista en políticas culturales, menciona que el estado actual de la Ley sobre Monumentos es un callejón sin salida, pues no contempla mecanismos para obligar a las instituciones para trabajar en conjunto con otras instancias; se trataría de una normativa que se rige por voluntades políticas.

 

Ante las necesidades actuales de gestión de herencias culturales, la legislación vigente es una simplificación administrativa y de clasificación, convirtiéndose en un régimen rígido que no permite el arraigo social ni la generación de políticas culturales eficientes. Además, de que se ha quedado rezagada respecto a otras legislaciones en materia. El panorama jurídico cultural es sinuoso pues existen otras leyes que se centran en el interés social, como la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, incluso otras complementarias: un ejemplo se puede ver en lo normativo respecto al patrimonio natural que reconoce la participación y derechos de personas que gestionan los patrimonios, menciona González,

 

Uno de los puntos clave es la concepción de “monumento”, que evoca directamente a los vestigios materiales de índole paleontológico, arqueológico, histórico o artístico, pero que deja fuera las asociaciones con las conductas sociales o significados intangibles, contraponiéndose ante el concepto actual de patrimonio cultural que percibe las dimensiones materiales e intangibles. En recientes debates se ha propuesto el uso del concepto herencias biosociales como una salida integral ante la complejidad de los elementos. Eso había sido citado ya en diagnósticos sobre políticas culturales, como el trabajo realizado en 2020 por la Unidad Académica de Cultura UNAM.

 

Víctor González comenta que “los patrimonios ya no pueden ser contemplados ni política ni académicamente como bienes del Estado, sino como derechos que deben ser garantizados por éste” como llamado a la renovación jurídica de la Ley sobre Monumentos. Además de la toma de conciencia por parte de autoridades, academia e instituciones para evitar la dispersión de la mala imagen social de acaparamiento del patrimonio cultural, muchas veces como punto inicial de conflictos.

 

Las necesidades actuales sobre las herencias culturales son diversas, complejas y requieren de la participación social; si en la ley se dispone como un tema de interés social, se debe ver reflejado en las leyes que lo norman, se requieren acciones, presupuesto y personal que operativamente tenga sustento jurídico para ser significativo… ¿O seguiremos ante una encrucijada sin salida?

 

 

 

FOTO: La zona arqueológica del Convento de Santiago Tlatelolco; el estado actual de la Ley sobre Monumentos no considera mecanismos de trabajo conjunto. Crédito de imagen: Archivo El Universal

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