Presas por aborto: historias carcelarias de la Ciudad de México
/
El fondo documental “Cárceles”, del Archivo Histórico de la Ciudad de México, resguarda cientos de expedientes de personas procesadas por el delito de aborto a lo largo del siglo XX, un tesoro documental que expone la evolución de este delito en los códigos penales, las complejidades de cada caso y que da rostro a los protagonistas, mujeres y hombres, de este problema de salud pública y derechos sexuales
/
POR SUSANA ZAVALA
Se llamaba María Guadalupe Rodríguez Ferrer y fue la primera mujer reincidente en la cárcel de Belén por el delito de aborto. Como indica su expediente, declaró tener 20 años de edad, ser soltera y ser hija de Trinidad Rodríguez y Salomé Ferrer. Era originaria de Morelia, Michoacán, con domicilio en Higuera #35, Coyoacán.
Luego de que dos peritos del Servicio Médico Legal certificaron la interrupción del embarazo, fue ingresada a las 16 horas del 2 de enero de 1927. El expediente de esta reclusa detalla que era reincidente por el mismo delito, pues en junio de 1926 fue arrestada por aborto e infracciones a las leyes y reglamentos sobre inhumaciones en la demarcación de Tacubaya.
Guadalupe Rodríguez Ferrer no quería ejercer la maternidad y ocupó el método más radical para hacerlo valer, aunque su libertad fuera el precio a pagar. Un elemento más a destacar de su caso es la fotografía que acompaña la ficha de ingreso. Resalta su postura erguida y la expresión desenfadada, se aprecia una ligera sonrisa, que contrasta con los rostros angustiados y avergonzados del resto de las presas.
Su ficha, la 19745, es una de las cientos de historias de personas encarceladas en la Ciudad de México por este delito y que se pueden consultar en el Archivo Histórico de la Ciudad de México “Carlos de Sigüenza y Góngora”. Guadalupe es sólo una de las 469 personas que purgaron condena por los delitos de infanticidio y aborto en las cárceles de Belén, la Cárcel de la Ciudad —conocida como el Carmen— y la Penitenciaría del Distrito Federal en cerca de un siglo. CONFABULARIO tuvo acceso a miles de fichas
de ingreso de los presos y presas que purgaron condena en estos centros de retención del año 1900 hasta 1976, cuando cerró sus puertas el también llamado Palacio Negro de Lecumberri.
Trato desigual
En 1905, Luz Rivera estuvo presa por el delito de aborto tras ser denunciada ante las autoridades de la prefectura de Tacubaya por doña Lorenza Miranda, su propia madre. Ante el reporte, un médico se trasladó a su casa, ubicada en la Colonia de Becerra, para certificar los hechos y recoger el feto, que fue tomado como elemento de prueba.
El caso de Luz Rivera es el primero ubicado entre los registros revisados. El breve expediente describe cómo la madre de Luz acudió presurosa a la entonces prefectura (órgano de gobierno) de la demarcación para reportar que su hija había abortado como consecuencia de los golpes propinados por Trinidad García, pareja de Luz.
El acta asienta lo declarado por la joven de 22 años, quien negó haber sido agredida y atribuye la causa del aborto a la impresión que le dio presenciar una riña entre unos hombres y en la que su pareja intervino para defender a uno de sus amigos. Por el temor que le causó esa escena de violencia, ella echó a correr a toda velocidad y el extenuante recorrido provocó el aborto. Él salió libre, ella ingresó a la cárcel de Belén el 12 de julio de ese año.
Por lo que se puede apreciar en el expediente de Luz Rivera, su caso se juzgó según el Código Penal de 1871, aplicable en ese momento, que señala en el capítulo IX del título segundo “Delitos contra las personas cometidos por particulares”.
Para 1929 este ordenamiento contempla los diversos tipos de aborto en el capítulo IX del título décimo séptimo, denominado “De los delitos contra la vida”. Dos años después, en el Código Penal de 1931, el aborto se registró en el capítulo VI, título décimo noveno, sobre “delitos contra la vida y la integridad corporal”. En el anteproyecto de 1963 se ubicaba en la sección quinta, título primero denominado “Delitos contra la vida y la salud personal”. El Código Penal para el entonces Distrito Federal tuvo varios anteproyectos sobre este delito en 1949, 1958 y 1987, con dos reformas más hasta la Ley de Salud del Distrito Federal de 2009.
En la Ciudad de México, los antecedentes jurídicos del aborto se registran en los Códigos Penales de 1871, 1929 y 1931 y el anteproyecto de Código Penal Federal de 1963. Las sanciones por aborto aparecen en los Artículos del 329 al 334.
Historias de papel
La historia de estos expedientes es de un peregrinaje incierto por archivos judiciales, estaciones de ferrocarril, almacenes y bodegas descuidadas. Samuel Rico Medina, encargado de despacho del Archivo Histórico de la Ciudad de México, nos da un recorrido por el fondo documental “Cárceles”, que resguarda documentos de los centros de reclusión de la Ciudad de México de los siglos XIX y XX.
Luego del cierre de la Penitenciaría de Lecumberri en 1979, estuvieron guardados en la Oficina Central y de Correspondencia —hoy sede del Museo de Artes Populares—. En 1979, se les reubicó en las Bodegas del Ferrocarril en Azcapotzalco y 1982 se transfirieron a un edificio frente a las oficinas del Registro Civil, en Arcos de Belén. Más tarde se enviaron a una bodega cercana en la calle de Chavero, en San Antonio Abad. Por último, explica Samuel Rico, llegaron al Archivo “Carlos de Sigüenza y Góngora”, pero se depositaron en la azotea, donde estuvieron expuestos a la humedad. Fue hasta 1999 que comenzó el trabajo de clasificación. Hoy, el acervo cuenta con 67 mil 307 expedientes que corresponden a la Cárcel de Belén, distribuidos en 420 cajas y 243 libros.
Sobre los documentos de la Penitenciaría, el total de documentos es de 514 mil 393 expedientes guardados en 3 mil 694 cajas y 436 libros, en tanto que los documentos correspondientes a la Cárcel del Carmen están en 111 cajas y un total de 515 libros.
Para la doctora en historia Rosa María Luna Alvarado, esta colección permite reconstruir la historia institucional de los establecimientos carcelarios. La cárcel de Belén inició sus operaciones el 22 de enero de 1863. Su administración estuvo a cargo del Ayuntamiento de la Ciudad de México y su apertura fue un parteaguas en el sistema carcelario colonial que se mantuvo hasta mediados del siglo XIX. Cerró sus puertas en 1933.
“A partir del 1840 el castigo se volvió más humanitario, la cárcel de Belén en los primeros años estaba destinada a los reos que cometían delitos del orden común y con la inauguración de la Penitenciaría, en el año 1900, Belén cambió su función y se convirtió en una cárcel preventiva, donde los reos estaban en juicio y una vez concluido su proceso judicial pasaban a la Penitenciaría a cumplir su sentencia”, explica Luna Alvarado.
Cuando los reos ingresaban a la cárcel de Belén o Penitenciaría, quedaban registrados en un libro denominado “Índice General”, ordenado alfabéticamente, y se les asignaba un número de partida. Se procedía a hacerles una ficha con sus datos personales, fotografía de media filiación y huellas digitales.
Los reos trabajaban en el centro penitenciario y en el caso de las mujeres en la elaboración de alimentos y flores artificiales. Algunos de los expedientes de los presos y presas incluyen información de su condición psicológica —sus relaciones familiares, su comportamiento con las mascotas, la edad en que iniciaron su vida sexual— para conocer el entorno social donde se desarrolló el reo y si esto influyó en el delito cometido. Los múltiples motines impidieron que el acervo llegara completo, ya que los presos los destruían para desaparecer la evidencia de su reclusión.
De los 469 casos de presas y presos registrados por el delito de aborto en los libros de ingreso en las antiguas cárceles de la Ciudad de México, 180 eran hombres y 289 eran mujeres. Con respecto a los varones, en la mayoría de los casos se describe el delito con otras agravantes como estupro, lesiones, rapto, golpes, usurpación de profesión —en el caso de médicos, curanderos y otros auxiliadores—, homicidio, allanamiento de morada, robo, violación y amenazas.
En cambio, de los casos de ingreso en mujeres, el delito está agravado por la inhumación y exhumación clandestina, usurpación de profesión, adulterio e infanticidio. Su presencia es irregular. El primer caso consignado es el de Luz Rivera, en 1905. De 1906 a 1915 no aparece ninguna causa penal por este delito. Aparece uno en 1916 y uno más en 1917. En 1918 ingresaron seis personas y de 1919 a 1926 tampoco se registran personas encarceladas por este delito. En 1927 sólo aparece la ficha de María Guadalupe Rodríguez Ferrer, seguido de casos ocasionales.
Médicos y auxiliadores
Entre los casos de médicos y “auxiliadores” presos por el delito de aborto destaca el del médico José Luis Calderón Huerta, quien ingresó a la Penitenciaría de la Ciudad de México el 10 de septiembre de 1973. Se le imputaron los delitos de aborto, asociación delictuosa, usurpación de funciones y violación a la leyes sobre inhumaciones y exhumaciones.
La permanencia en el centro penitenciario del médico de 37 años no fue prolongada. Ese mismo día el juzgado décimo de la corte penal del Tribunal Superior del Distrito Federal y Territorios Federal apuró los trámites para determinar le fuera fijada una fianza de 50 mil pesos para decretar su libertad provisional ya que el profesionista no contaba con antecedentes penales. El número de partida asignado a José Luis Calderón fue el 273/73. En su expediente, aunque incompleto, se puede apreciar que las gestiones para obtener su libertad absoluta tardaron un par de años, pues los documentos dan cuenta que el caso continuó abierto hasta 1975.
Despenalización y amnistía
En México y otras partes del mundo se ha pugnado desde hace décadas por la despenalización del aborto y que éste se realice en condiciones de salud e higiene y como una garantía al derecho de decidir de la mujer y se ha denominado interrupción legal del embarazo o aborto legal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido el aborto legal como la interrupción de un embarazo tras la implantación del feto antes de que haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de las 22 semanas de edad gestacional con peso fetal de 500 gramos y longitud de 25 centímetros.
En el país la primera reforma para despenalizar este delito se dio en abril de 2007, cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó con 46 votos a favor, 19 en contra y una abstención la reforma del artículo 144 del Código Penal local que despenalizó el aborto hasta las 12 semanas.
En tanto, el Congreso de Oaxaca hizo reformas en septiembre de 2019, lo que permite la interrupción del embarazo también hasta las 12 semanas; además, incluye una causal de aborto por riesgos a la salud de la mujer. También introdujo el trabajo comunitario como condena y señaló que no es indispensable hacer una denuncia para la interrupción en caso de violación.
La despenalización de la interrupción del embarazo a nivel nacional dio sus primeros pasos en febrero de 2020 luego de que la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados apoyó a la bancada de Morena cuando presentó una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud en materia de interrupción legal del embarazo y salud sexual y reproductiva, que permitiría el aborto legal en toda la federación. No todas las integrantes de la Comisión dieron luz verde a la propuesta, pues las legisladoras del Partido de Acción Nacional (PAN) y Encuentro Social (PES) estuvieron en desacuerdo.
Esta decisión contrasta con lo ocurrido en abril de 2020, cuando fue emitida la Ley de Amnistía, que permite la liberación de procesados y sentenciados por algunos delitos en México. Entre los delitos comprendidos para otorgar un “perdón” a personas que hayan cometido un delito calificado como “no grave” y puedan salir de prisión o no terminen en ella está el aborto. Esto bajo los previstos en el Código Penal Federal, cuando: se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; cuando se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido; y cuando se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo. La Ley de Amnistía aún no ha sido aplicada a personas recluidas a causa del aborto.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) indican que en la cárceles mexicanas existen 117 personas recluidas por este delito, de las cuales 112 son hombres y cinco mujeres.
Isabel Fulda Graue, subdirectora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) explica que esta organización ha realizado estudios basados en versiones públicas de las sentencias y es importante distinguir aquellos casos de violencia en contra de mujeres embarazadas, conocido como aborto forzado, de aquellos de personas que participaron en un aborto consentido:
“En GIRE hacemos informes periódicos. El último informe específico que hicimos sobre criminalización fue en 2018. Ahí la principal fuente de información fueron solicitudes de información al Secretariado; sin embargo, son limitados porque no están desagregados por sexo. Además, no podemos ver todas las etapas del proceso penal, sólo las averiguaciones previas y complementamos la estadística del Secretariado con más solicitudes”.
Este año la organización sacó el informe La Pieza Faltante. Justicia Reproductiva, sobre diversos temas, entre ellos penalización de aborto que tiene que ver más en cómo se accede a información sobre el tema en México. Ya preparan un informe con cifras actualizadas sobre aborto hasta 2020.
“En el caso de los hombres es interesante ver en paralelo la investigación histórica que hicieron ustedes con lo que vemos en la actualidad. Nos llamaba la atención que muchos hombres están procesados por el delito de aborto. Revisando versiones públicas de las sentencias, la mayoría de los casos son precisamente por violencia en contra de mujeres embarazadas. Están procesados por lesiones, incluso feminicidio, violación sexual. Son hombres ejerciendo violencia en contra de mujeres y esto es aborto forzado”, indicó la especialista.
Fulda Graue explica que el GIRE toma estos casos por separado porque este es un fenómeno distinto: es la violencia de género y es importante distinguirlo de las procesadas por aborto consentido y a quienes se les imputa el delito por auxiliarlas. Considera que si bien el número de personas presas por aborto consentido es reducido y las penas son bajas, no deberían ir a prisión.
Con respecto a la Ley de Amnistía, Isabel Fulda explicó que aun cuando aplica sólo a nivel federal, el delito de aborto es principalmente de orden común. Para que a las personas se les impute el delito de aborto a nivel federal, éste debe ocurrir en casos muy específicos como al interior de una embajada o un barco con bandera mexicana. De este modo, para que una persona sea cobijada por estos recursos legales, se necesita decretar leyes de Amnistía a nivel local. Hoy, dice, no existen condiciones para que alguien salga beneficiado con este instrumento.
Ante el riesgo de que estas amnistías beneficien “violentadores” considera que es difícil, ya que además del delito de aborto se les suelen imputar otros delitos más graves.
FOTO: María Guadalupe Rodríguez Ferrer es la primera reincidente por el delito de aborto en las cárceles de la Ciudad de México en el siglo XX, en 1927 /Crédito: Archivo Histórico de la Ciudad de México
« A 40 años del VIH, el maltrato aún viene del Estado Testimonio del Holocausto »