Arte Popular Mexicano: plagio y sobreprotección
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El uso que firmas de alta costura hicieron de creaciones de artesanos mexicanos abre un debate sobre los beneficios que deben recibir sus creadores originales
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POR CARLOS LARA G.
Con la pregunta de si podemos reconocer el origen de una serie de textiles mexicanos el portal masdemx.com difunde de forma creativa ocho bordados de diferentes regiones del país. Reta y explica a los lectores el origen de cada uno de los diseños, al mismo tiempo que concibe a los textiles tradicionales como una suerte de segunda piel. En efecto, y es que proyectan, conforme a la geometría del pensamiento de cada comunidad, etnia o región, los usos, costumbres y visión del mundo. Por tanto, no son un asunto sólo de apariencia, sino una constelación de significados. Ejemplos hay demasiados en que diversas empresas han utilizado inapropiadamente diseños artesanales, ya como inspiración, como reconocimiento y homenaje. Consideraré uno de los más recientes, el de la empresa Nike, que adaptó elementos iconográficos del pueblo aborigen de Guna, Panamá, para hacer un homenaje en el marco de un desfile. La condena moral no se hizo esperar en redes sociales, haciendo evidente el craso error de su departamento de investigación, pues no sólo se trataba de un diseño protegido, sino que es portado por las mujeres en el pecho, por tener un significado especial. Creo que no hace falta explicar que no es lo mismo portarlo en el pecho que en los pies para desfilar.
Como sabemos, en México la colorida geometría del pensamiento de nuestras regiones, destaca tanto en la cerámica, el vidrio, la madera, el papel y en los textiles, entre otros. En grado tal que, grandes diseñadores del mundo han venido copiando dichos diseños e iconografía, alimentando una práctica, si bien condenable como apuntan muchos colegas, permitida y tolerada por las autoridades. En lo personal, entiendo que seduzcan al mundo del diseño, pero condeno de igual manera que no se den el tiempo necesario para saber que sus coloridos patrones son, como diría Lévi-Strauss, “trozos de humanidad”, y que forman parte de una cosmovisión sagrada que narran usos y costumbres del imaginario colectivo de cada comunidad, etnia o región. Huelga decir que, su elaboración abraza un proceso artesanal, que va de la fabricación de los hilos, sea lana o algodón, al teñido ya con flores, semillas, insectos, o bien, frutos endógenos, parte central de su gastronomía y rituales.
La apropiación indebida de los diseños
No son pocos los que acusan a diario de plagio a las empresas que se apropian de forma indebida de los diseños de estas comunidades, que tampoco son pocas. Sin embargo, hay que aclarar que la palabra plagio no existe en la Ley Federal de Derechos de Autor, pero este marco sí cuenta con un capítulo denominado “De las culturas populares”, que permite el libre uso de estos diseños, siempre que no se afecten negativamente (Art. 159). El artículo siguiente establece que, en toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra (…) de arte popular o artesanal; protegida conforme al presente capítulo, deberá mencionarse la comunidad, etnia, o en su caso la región de la república mexicana de la que es propia (cosa que la mayoría de las empresas no hacen). Pero sigamos, porque el artículo 161 obliga al INDAUTOR a vigilar el cumplimiento de lo anteriormente dicho, además de señalar que debe coadyuvar en la protección de las obras. En este sentido, en la organización Artículo 27 S.C., hemos venido sosteniendo que mientras haya lucro debe haber remuneración, para pasar así de la explotación al aprovechamiento. En esto es en lo que deberían estar trabajando los legisladores, y no en medidas como la recientemente aprobada por el Senado, que entorpece todo el proceso, por estar centrada sólo en la protección y cerrar la posibilidad de una adecuada promoción del Arte Popular Mexicano.
La sobreprotección absurda
Con una visión proteccionista, los senadores proponen derogar el citado artículo 159, esto es, el libre uso de los diseños, y en lugar de establecer un mecanismo de promoción, deciden poner puertas al campo y obligar a quienes deseen utilizar un diseño a “contar con la autorización del pueblo o comunidad a la que se atribuya su origen”. Quiero ver a los solicitantes viajando por los diferentes estados a los que pertenecen los diseños wirrárika, por ejemplo… Pero no sólo eso, ¿con cuántos votos será válida dicha autorización? Porque en la citada reforma, proponen que el artículo 160 diga: “deberá quedar manifiesta la autorización de uso explotación por parte de la comunidad o etnia de la que es propia”. Pregunto aquí, además de si definen o no los términos “uso y explotación” ¿Quién dirá que un determinado diseño es o no propio de una comunidad? El colmo de esta pretendida reforma es que establece que “Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular o existe duda sobre el mismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, con opinión del Instituto nacional de los Pueblos Indígenas, podrá autorizar el uso solicitado”. Esto violenta los derechos culturales de las comunidades, pues ninguna institución del Estado puede otorgar este consentimiento, ni autorizar el uso solicitado por un tercero ajeno a la comunidad que tiene el derecho de propiedad intelectual sobre el conocimiento tradicional.
No sé si sepan lo que ocurre con los libros de texto gratuitos que distribuye la CONALITEG, pero puede ser ilustrativo. Llevan décadas trabajando en la traducción del contenido de los libros de texto, a las cerca de setenta lenguas que hay en el país, y cuando creen haber llegado a la totalidad de las comunidades, siempre brinca una que se resiste a ceñirse al libro por el tema de las variantes dialectales. Ocurrirá lo mismo con la pretendida reforma a la Ley de Derechos de Autor. Deben entender que los diseños evolucionan, y los que utilizan las empresas para promover productos y servicios, más aún porque son inspiraciones. Entraríamos a un debate interminable en el que la modificación o variación de un patrón determinado por parte de una comunidad, lo podría hacer propio de esta, o de otra que demuestre lo contrario, para efectos de registrar y licenciar, en su caso, dicho diseño a algún emprendedor interesado. Algo debe decir a los legisladores que los polémicos tenis Nike, de los que hablé líneas arriba, concebidos como un homenaje a Puerto Rico, fueron objetados y denunciados por comunidades indígenas originarias de Panamá y Colombia. Ellos fueron quienes denunciaron que el modelo usaba su patrón tradicional conocido como “mola”, propio de estas regiones. Insisto, en lugar de poner la mirada en la protección por esa suerte revanchismo hacia las empresas explotadoras de diseños tradicionales, deberían pensar en mecanismos de promoción, que permitan el aprovechamiento mutuo y genere desarrollo en las comunidades que así lo deseen.
En estricto sentido es un delito
Indautor debe saber que lo que estas empresas hacen, constituye, de acuerdo al Art. 425 del Código Penal Federal, y a su jerarquía, un delito; pues a la letra dice: “Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho, explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución”. Falso entonces que se requiera de leyes específicas. Es hora ya de que el adormilado Indautor haga algo, y no espere a que lo despierte una ley, como equivocadamente señala de la mano de la CNDH en su Recomendación 35. De lo contrario, la seductora geometría del pensamiento de nuestras comunidades originarias, seguirá emparedada entre el mal llamado “plagio” que alimenta la indignación en redes sociales, y la absurda sobreprotección de los legisladores.
FOTO: Una artesana de Tenango de Doria muestra uno de sus trabajos textiles. / Especial
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