Beneficios y despropósitos de EfiLibros

Mar 14 • destacamos, principales, Reflexiones • 5265 Views • No hay comentarios en Beneficios y despropósitos de EfiLibros

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POR GERARDO DE LA CRUZ 

 

Desde que los estímulos fiscales se aplicaron al cine y al teatro para beneficiar la producción nacional en estas áreas, la comunidad artística pugnó para que este incentivo fuera aplicable también al resto de las disciplinas. Tras un debate que se llevó casi una década en las Cámaras Legislativas, en 2017, lo que era conocido como EfiTeatro se transformó en EfiArtes, haciendo este estímulo fiscal extensivo a las “Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz”. Sólo faltaba que el ámbito editorial, que gozaba de ciertos beneficios fiscales que apenas les permiten operar, recibiera el apoyo. El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que mandata este beneficio, para estimular la “edición y publicación de Obras Literarias nacionales”, así los 150 millones de pesos que la LISR reserva a las artes mediante un crédito fiscal, ascendió a 200 millones de pesos. Pero tal parece que, queriendo hacer un bien, terminaron haciendo un mal.

 

 

Las Reglas Generales para optar al estímulo fiscal fueron publicadas el 28 de febrero de este año y, a la fecha, aún están pendientes la convocatoria y los Lineamientos de Operación, que deberán publicar simultáneamente, a más tardar el 1 de abril, la Secretaría de Hacienda, la de Cultura y Bellas Artes, quienes conforman el Comité Interinstitucional que evalúa la calidad artística y la viabilidad financiera de los Proyectos de Inversión en cada disciplina —el INBAL— y la capacidad de la empresa que respalda al proyecto —Hacienda.

 

 

Desde la reforma al Artículo 190 de la LISR, el gremio editorial y los escritores están en desventaja. Para empezar, la asignación máxima de este beneficio a los Proyectos de Inversión es de 500 mil pesos, tope que difícilmente responde a las necesidades reales de una empresa editora. Es cierto que la inversión que requiere un libro no se compara con la de una producción teatral, dancística o musical; pero un proyecto de inversión no se aboca a un libro, sino a la suma de varios títulos con objetivos puntuales y comunes. Además, no hay por qué comparar los requerimientos financieros de un concierto de jazz con los de una colección de libros infantiles ilustrados. Cada Proyecto de Inversión tiene necesidades particulares en todas las disciplinas artísticas.

 

 

La “edición y publicación de Obras Literarias nacionales” no tiene que ver sólo con financiar un puñado de libros hasta agotar 500 mil pesos entre correctores de estilo, diseñadores, ilustradores (si los hay) e impresores —y ya—, sino con la posibilidad de contar con los recursos necesarios para poner a disposición del público productos culturales de calidad literaria —al menos avalado por el Concejo de Evaluación que proponga Literatura del INBAL—, obras que no responden a criterios comerciales ni a tendencias, géneros de baja demanda en el mercado, todo eso que, por ser de alto riesgo para cualquier editorial, resulta de escaso interés como negocio. Se trata, en parte, de abrirle espacio a libros y autores condenados a cumplir un ciclo de vida breve en el mercado editorial, y no por falta de hábitos de lectura. Basta contrastar las ventas que registran poetas de primera línea frente a los narradores, y de los dramaturgos mejor ni hablar, y todos ellos juntos frente al libro de un influencer. En otras palabras, desde la Ley del ISR, el editor, las empresas y el Estado nos convertimos en socios para generar productos culturales cuyo impacto social eventualmente gozaremos (como ya se ha visto en cine).

 

 

Las Reglas Generales garantizan que el recurso sea destinado directamente a quienes intervienen en la producción de las obras, siempre y cuando no sea la Empresa Productora, de manera que es obligatorio contratar trabajo externo para comprobar su aplicación libro por libro. Pero entra la redacción de la Ley y las Reglas Generales, las bondades del beneficio son cuestionables. En principio, la Ley del ISR considera susceptibles de apoyo “únicamente a aquellas obras originales cuyos autores sean mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma extranjero ni reeditadas en ningún país; y no se trate de obras por encargo en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor”. Esta redacción está pidiendo a gritos un amparo por donde se le vea, porque la ley no está siendo equitativa ni con los autores ni con los editores literarios; en apego a esta consideración, firmas como Valeria Luiselli, Juan Villoro o Elena Poniatowska, que fácilmente pueden vincular a empresarios culturales con inversionistas, no pueden ser candidatos de publicación por contar con obra traducida, por lo menos, a un idioma. Dense un paseo por el Catálogo Biobibliográfico de la Literatura en México de la CNL del INBAL, que está en línea, para ver cuántos escritores consignan con orgullo traducción de obra en su semblanza, y entonces comprenderán el tamaño de esta aberración que margina a un autor por el simple hecho de haber empleado todos los recursos de los cuales dispone para que su obra sea conocida en otras lenguas. Es claro que la Ley del ISR, bajo una comprensión inmensamente prejuiciosa del ámbito literario y editorial, busca promover la publicación de nuevos talentos o de autores que no han gozado de oportunidades, desvirtuando la naturaleza del beneficio, que en realidad está dirigido a los productores de las obras literarias, no a los creadores.

 

 

Los apoyos del Estado son vectores para los empresarios culturales, a partir de ellos pueden organizar planes de trabajo y generar sinergias con otras áreas. La redacción actual del Artículo 190 de la LISR orilla al editor a bajar sus estándares de calidad para contar con un Proyecto de Inversión que se apegue a esta instrucción, y ver si de casualidad estos apoyos le permiten generar recursos para publicar lo que quieren. Apostar no es invertir.

 

 

Por otra parte, se limita la aplicación del estímulo a “escritores en activo”. ¿Vivos o muertos? Porque los lectores sabemos que los autores están activos gracias a la lectura de sus obras, como Sor Juana y Alfonso Reyes, aunque no puedan optar al beneficio por estar traducidos y editados en el extranjero. Sin embargo, EfiTeatro, en estas misma emisión, sí que tiene la opción de montar y traducir obras de autores extranjeros y hasta de dominio público. Tampoco se puede aprovechar el recurso para pagar anticipos a los escritores, claro, como se hinchan los bolsillos con sus regalías… Esto, sin mencionar la contradicción que existe entre la Ley y las Reglas de EfiArtes: si no son candidatos los escritores extranjeros, ¿por qué el Cuerpo Creativo debe ser nacional al menos en un 60 por ciento? Ya desvelarán este misterio los Lineamientos de Operación.

 

 

Los Proyectos de Inversión de EfiLibros son definidos como el “conjunto de actividades que intervienen para llevar a cabo la edición de una obra literaria hasta su publicación; sin considerar la distribución, difusión y comercialización de la obra” (subrayado mío). De nuevo el editor es maltratado frente a las otras disciplinas. La publicación de una obra no es sólo edición e impresión de la misma, sea en formato impreso o electrónico, ni siquiera en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor; para los autores y editores, el proceso de publicación concluye con la distribución de la misma (fracción V, art. 16 de la LFDA). Tampoco se podría emplear el recurso en inserciones de prensa, promoción en redes, impresos promocionales, todo ese aparato de difusión que los grandes consorcios editoriales sí gestionan. “Eso debería garantizarlo el editor”, argumentarán. Claro que sí, pero ¿por qué las Reglas Generales deciden en qué, según mi realidad editorial y el conocimiento de las flaquezas de mi empresa, requiero aplicar este beneficio fiscal? Si cuento con diseñadores y editores de planta, a quienes no puedo destinar un solo peso del recurso, lo que necesito es cubrir los gastos que no puedo absorber. Si se desea fomentar la producción literaria, hay que fortalecer el aparato que permite ponerla al alcance de los lectores —promotores culturales y de venta incluidos—, como de hecho ocurre con el resto de las artes y EfiCine.

 

 

De los Epros a los Efis

 

 

En el año 2012 participé en el diseño y desarrollo de un proyecto, podría decirse, piloto de EfiArtes, el “beneficio a los proyectos de inversión en la Producción de Pintura, Danza, Obras Literarias, Música y Distribución de Películas cinematográficas nacionales”, también llamados Estímulos a la Producción, o “Epros”, asignado desde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012. En esa ocasión, a la rama de Literatura, EproLibros, le correspondió distribuir un máximo de 2 millones de pesos a los Proyectos de Inversión, con la capacidad de cubrir gastos de difusión, anticipos de regalías y pagos únicos de derechos a los autores. Los resultados fueron muy dispares: lograron concursar 98 empresas editoriales, constituidas y por constituir, de las cuales recibieron el recurso 43, y sólo unas cuantas alcanzaron a cumplir todos los compromisos asumidos. Entonces, al igual que ahora, los gastos de distribución se quedaron fuera por la dificultad que implicaba comprobar que este recurso se aplicara directamente al Proyecto; sin embargo, posibilitaba la cobertura de gastos de difusión, simplemente porque es una de las obligaciones del editor de libros, ya se dijo, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Por primera vez, los editores independientes pudieron publicar a sus autores con anticipos bastante dignos.

 

 

Se cometió entonces la novatez de solicitar reportes de ventas, pensando que funcionarían como indicadores para medir el impacto social del Proyecto de Inversión, condición para liberar a los beneficiarios. Fue un error, no porque los números estaban lejos de compensar el anticipo frente a lo efectivamente vendido (las ventas no reflejan sino la capacidad adquisitiva de los lectores y sus intereses de consumo); sino porque el conocimiento parcial de la operación comercial del libro, prolongó por casi dos años y medio la ejecución en tiempo y forma de los Proyectos de Inversión, chocando con lo estipulado en las Reglas Generales, que le destinaban un año, como ahora es el caso en EfiLibros. Para editores y libreros, incluso los autores, resulta lesivo solicitar cortes de venta antes de lo estipulado en los convenios comerciales.

 

 

Nada hace pensar que todos esos vicios que se advirtieron en los Epros, producto de la falta de comunicación con los editores y los libreros, sean ajenos a las buenas intenciones de EfiLibros. (¿Cómo podrían conocerlos, si no hubo el menor interés por parte de las autoridades y de la Comisión de Cultura por conocer el resultado de esta experiencia transexenal?).

 

 

Si el estímulo fiscal pretende beneficiar al gremio y fomentar la producción de “Obras Literarias nacionales” que pueda avalar el INBAL sin reserva, debe ser más flexible con los Proyectos de Inversión para que opten traducciones —porque el patrimonio nacional se enriquece del contacto con autores de otras lenguas, otras nacionalidades—; contar con un monto equivalente al de las otras artes —con 500 mil pesos un editor no financia un Proyecto de Inversión que redundará en más taras que beneficios—; ampliar las áreas de cobertura del estímulo, con apego al marco legal existente, y gestionarlo como mejor le convenga a la realidad de cada empresa editorial, ya sea en anticipos, edición, impresión, difusión, incluso distribución, siempre y cuando pueda acreditarse de manera transparente la aplicación del recurso.

 

 

EfiLibros este 2020 es, al fin, un principio, pero es necesario discutir desde ya las modificaciones que requiere el Artículo 190 de la LISR y sus Reglas Generales para incentivar, efectivamente, al medio editorial literario.

 

FOTO: Aspecto de la Feria Internacional del Libro de Minería 2017. / Archivo EL UNIVERSAL

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