La importancia de las bibliotecas

Sep 23 • destacamos, Lecturas, Miradas • 2392 Views • No hay comentarios en La importancia de las bibliotecas

 

Una ley aprobada en 2021 abrió la puerta para el uso indiscriminado de archivos electrónicos, pero una serie de amparos llevó a la Corte a considerar el riesgo que implica, escribe el Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana 

 

POR HUGO SETZER
Las bibliotecas juegan un papel fundamental en la diseminación del conocimiento y son aliados primordiales y respetados de la industria editorial en la cadena de valor del libro.

 

El aclamado poeta británico y premio Nobel de Literatura, T.S. Eliot, dijo: “La existencia misma de las bibliotecas proporciona la mejor evidencia de que todavía podemos tener esperanza para el futuro del hombre”.

 

Desde la antigüedad, con las tablillas de arcilla con escritura cuneiforme, pasando por la célebre biblioteca de Alejandría y posteriormente las bibliotecas de la Universidad de Salamanca, la Bodleiana en Oxford, la British Library, la Biblioteca Real, germen de la Biblioteca Nacional de España, entre tantas otras, las bibliotecas han sido siempre faros de conocimiento y sabiduría. En México se asentaron las bibliotecas más ricas y más grandes de la América española en la época colonial.

 

De acuerdo con la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas e Instituciones, IFLA, hay en todo el mundo algo más de 400 mil bibliotecas públicas.

 

La importancia de las bibliotecas públicas se explica de manera muy clara en el Manifiesto conjunto entre IFLA y la UNESCO sobre la biblioteca pública:1

 

“La biblioteca pública es el centro local de información, poniendo a disposición de sus usuarios todo tipo de conocimientos e información. Es un componente esencial de las sociedades del conocimiento, que se adaptan continuamente a los nuevos medios de comunicación para cumplir su mandato de brindar acceso universal y permitir un uso significativo de la información para todas las personas. Proporciona un espacio de acceso público para la producción de conocimiento, el intercambio de información y cultura, y la promoción del compromiso cívico”.

 

En México hay 7 mil 476 bibliotecas públicas dependientes de la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura. Esta red llega a un impresionante 93% de los municipios del país.

 

Sin embargo, uno de los principales problemas que enfrentan las bibliotecas es el financiamiento para la adquisición de acervos. Se trata de una situación generalizada en el mundo y particularmente grave en nuestro país, donde desde hace años no se destinan recursos para las bibliotecas públicas.

 

Al respecto, el mismo manifiesto entre IFLA y UNESCO nos dice lo siguiente:

 

“La biblioteca pública es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales. Debe ser financiada por los gobiernos nacionales y locales. Tiene que ser un componente esencial de cualquier estrategia a largo plazo para la cultura, el suministro de información, la alfabetización y la educación”.

 

Esto quiere decir que las bibliotecas públicas no pueden subsistir de donativos, sino que deben de contar con financiamiento adecuado por parte del Estado. Es su responsabilidad.

 

Por otro lado, ¿qué sucede con el derecho de autor en el ámbito de las bibliotecas? En el mundo del libro impreso, este tema estaba ya bastante claro. Es materialmente imposible que dos personas consulten al mismo tiempo un libro impreso y el derecho de autor prohíbe que se hagan reproducciones de una obra sin consentimiento de los titulares del derecho.

 

En el ámbito digital, la situación parecía menos clara. La tecnología ahora permite que cientos o miles de personas consulten de forma simultánea un archivo electrónico. Por ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI aprobó en 1996 el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT), que básicamente establece que los formatos digitales de las obras tienen la misma protección por parte del derecho de autor que los formatos impresos. Regula también la puesta a disposición, que es el nombre técnico de lo que hacemos cuando subimos archivos en línea. En este caso es también imprescindible contar con la autorización del titular de la obra.

 

La inmensa mayoría de las bibliotecas públicas, universitarias y de todo tipo, conocen muy bien las regulaciones en materia del derecho de autor y las siguen de manera escrupulosa. La industria editorial jamás ha estado en conflicto con las bibliotecas, sino con ciertos casos puntuales y excepcionales que analizaremos a continuación.

 

Hay dos ejemplos que han generado de manera reciente algo de confusión y malentendidos en torno a la relación de la industria editorial con las bibliotecas, por lo que considero importante aclararlos.

 

El primero tiene que ver con la nueva Ley General de Bibliotecas, aprobada el 1 de junio de 2021, y en particular con la parte que trata del “Depósito Legal”. El Depósito Legal no es sustitutivo de la adquisición de acervos para una biblioteca, sino que sirve para la “recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra editada o producida en el territorio nacional”, como leemos en la propia ley.

 

Sin embargo, esta nueva ley dejaba una puerta abierta para el uso indiscriminado de archivos electrónicos, lo que provocó decenas de amparos. Fueron tan evidentes los problemas de una ley aprobada al vapor y sin hacer las consultas de ley, que apenas unos meses después, el 23 de septiembre de 2021, se presentó en el Senado de la República un proyecto que modifica diversas disposiciones de la recién aprobada ley.

 

Los amparos presentados llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró constitucional la ley, con el criterio de que se entiende que es indispensable cumplir con la Ley del Derecho de Autor.

 

Actualmente el proyecto de decreto, que señala de manera inequívoca, en su artículo 34 bis, el “Respeto a los derechos de autor y conexos”, se encuentra en espera de aprobación final por el pleno del Senado, después de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados. Confiamos en que el proyecto será aprobado por el pleno en este periodo legislativo, para que podamos comenzar a trabajar cuanto antes con las autoridades en el reglamento de la ley.

 

El segundo caso tiene que ver con las llamadas “bibliotecas fantasma”. El caso más sonado es el del llamado “Internet Archive”, una entidad que decidió, a raíz de la pandemia, digitalizar y poner a disposición en línea miles de obras protegidas por el derecho de autor, sin consentimiento de los titulares. Se trata de un caso particular que no tiene nada que ver con el trabajo serio y responsable de la mayor parte de las bibliotecas.

 

Las asociaciones de autores y editores en los Estados Unidos iniciaron acciones legales en contra de “Internet Archive” y el juzgado resolvió en marzo de 2023 en favor de autores y editores.

 

Al emitir su opinión, la Corte estableció: “Si alguien pudiera acceder libremente a las obras, electrónicamente o de otro modo, las editoriales no tendrían mercado en que intentar publicar, difundir o vender sus obras”.

 

En México contamos también con nuestro propio ejemplo de lo anterior, con una organización que se hace llamar “Pirateca”. Lamentablemente, hay muchas personas que, por desconocimiento, pretenden “romantizar” la violación a la ley, haciendo creer que no es tan grave y que dicha violación está de alguna forma justificada.
Los países con mayores niveles de desarrollo no han llegado ahí para luego “darse el lujo” de respetar las leyes, sino que han llegado a donde están precisamente por el respeto a las normas establecidas. Eso es algo que podríamos aprender de ellos.

 

 

1. La referencia es tomada del enlace: https://repository.ifla.org/bitstream/123456789/2006/1/IFLA-UNESCO%20Public%20Library%20Manifesto%202022.pdf

 

 

 

FOTO: Biblioteca Vasconcelos, en Buenavista, Ciudad de México. Crédito de imagen: Archivo El Universal

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