John Rawls y la crítica a la filosofía utilitarista

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A 50 años de la primera edición de Teoría de la Justicia, este artículo hace revisión de sus postulados más importantes, que aspiran a un contrato de equidad en el cual priman los derechos inalienables universales y el respeto a la verdad

 

POR RAÚL ROJAS 
Han pasado 50 años desde que, en 1971, el filósofo norteamericano John Rawls (1921-2002) publicara su Teoría de la Justicia. Es ésta una obra que llevó a replantear todo el debate acerca de lo que entendemos por el concepto de “lo justo” y que formuló la crítica más efectiva que se ha hecho hasta ahora de la filosofía utilitarista. La idea de Rawls es analizar cómo se podría llegar a un “contrato social” equitativo, partiendo de la abstracción que llama el “velo de la ignorancia”. Ambos son ya conceptos fundamentales en la ética y la filosofía modernas. Por eso, la frase que mejor describe la teoría de Rawls sería ésta: justicia es equidad. Veamos.

Un ejemplo elemental nos puede dar una idea del tipo de contrato de equidad al que aspira Rawls. Supongamos que queremos dividir un pastel entre dos personas. Para evitar que quien corta el pastel se apropie de porción más grande, las dos personas acuerdan contractualmente que una cortará el pastel mientras que la segunda persona escogerá la porción que le plazca. De esa manera se garantiza de inmediato la equidad del procedimiento. En la informática contemporánea se estudian este tipo de algoritmos para distribuir recursos, de tal manera que se garanticen transacciones justas automáticamente, es decir “por diseño”. La interrogante, entonces, es cómo podemos garantizar que en la sociedad moderna podamos tener equidad intrínseca como base de sus estructuras y leyes.

 

En su libro, Rawls nos pide considerar a la sociedad en su conjunto y critica las soluciones utilitaristas al problema de la justicia. Una sociedad en la que el esclavismo, por ejemplo, garantizara el bienestar del 90% de la población sería injusta, aunque la riqueza total fuera mayor que en una sociedad no esclavista. Existen derechos inalienables y una sociedad que los viola no es una sociedad deseable, aunque pudiera ser una sociedad rica. Para Rawls hay dos virtudes que no admiten ningún tipo de compromisos: decir la verdad y aplicar la justicia. No se deben admitir “hechos alternativos” ni “otros datos” que falsifiquen a la verdad. No se debe tolerar la injusticia.

 

Rawls fue un pensador liberal del siglo XX, en la tradición de las teorías de contrato social avanzadas siglos antes por Locke, Rousseau y el mismo Kant. De hecho, lo que pretende, afirma, es “llevar a la teoría del contrato social a un nivel de abstracción superior”. Los principios de la justicia deberían poder ser derivados de un “experimento mental” que Rawls bautiza como la “posición original”, aquella en la que los miembros de la sociedad se reúnen inicialmente y se ponen de acuerdo sobre las bases de su organización como colectivo, privilegiando soluciones racionales. En la “posición original” los miembros de la sociedad ignoran cuál será su “lugar en la sociedad, su clase, su estatus, su fortuna… su inteligencia o su fuerza”. Es decir, deben actuar como agentes sociales “neutrales”, situados detrás de un “velo de la ignorancia” que les impide argumentar privilegiando sus propios intereses futuros. El ejemplo contrario sería dejar que los ricos abogaran por disminuir los impuestos para los ricos, precisamente porque los beneficia a ellos mismos. Por supuesto que un ejercicio teórico así es puramente hipotético. Para Rawls, el peldaño en el que cada persona está inicialmente situado en la sociedad (la riqueza de su familia) y hasta su dotación de cualidades personales (inteligencia o apariencia) son accidentales y no deben determinar el acceso de cada persona al producto social colectivo. De otra manera tendríamos una sociedad no equitativa, ya que las familias de mayores recursos tienen normalmente mayores posibilidades de potenciar las capacidades de sus integrantes.

 

El considerar la estructura de la sociedad desde la neutralidad de la “posición original” nos permite verificar, primero, si los principios que obtenemos corresponden a nuestra idea intuitiva de lo que es justicia. La tolerancia religiosa y el rechazo a la discriminación racial son “puntos fijos” morales sobre los que existe ya un consenso. Si nuestro análisis confirma esos puntos fijos, eso sería una indicación de que vamos por buen camino. Y así es: desde el punto de vista de la “posición original” no podemos aceptar la esclavitud ni la discriminación racial, ya que no sabemos si después nosotros seremos los esclavos o los discriminados en esa sociedad. No habría equidad. Si procediendo con este método llegamos a conclusiones que no nos parecen equitativas, podemos regresar a analizar la manera en que llegamos a ellas y podemos reexaminar nuestras convicciones iniciales, un proceso que Rawls llama “equilibrio reflexivo”. De esa manera podemos ser flexibles a medida que las sociedades se transforman. Si ayer se le daba menos peso a la desigualdad en el seno de las familias y ahora más, una revisión nos permitiría modernizar nuestras expectativas. El “equilibrio reflexivo” es un proceso dinámico.

 

Llegado a este punto, Rawls propone sus dos famosos “principios de la justicia”, que en realidad son tres: 1) “Cada persona tiene el mismo derecho a la mayor extensión de las mismas libertades básicas compatible con la misma libertad para todos” y 2) “Las desigualdades sociales y económicas son dispuestas de tal manera que a) se puede esperar que produzcan el mayor beneficio para los más necesitados…, y b) estén asociadas con puestos abiertos para todos con igualdad de oportunidades”.

 

El primer principio sirve para garantizar los derechos básicos, que son: la libertad política (para votar y ser votado), la libertad de palabra y de asamblea, la de conciencia y pensamiento, la libertad de poseer propiedad, y la libertad de no ser perseguido arbitrariamente. La propiedad privada, en particular, está limitada por los derechos del resto de la sociedad. Una sola persona no se puede apropiar del río que proporciona el agua para todos, o de tanta tierra que el resto de las familias no tenga ninguna. La propiedad privada solo está limitada por los derechos iguales que el resto de las familias deben tener. Para Rawls, también la propiedad privada de los medios de producción es un derecho básico, que sin embargo está modulado por el segundo principio.

 

El segundo principio afirma en su parte (b) que todas las personas deben tener igualdad de oportunidades. Un sistema de castas no puede ser justo, tampoco un sistema de nobleza hereditaria que monopoliza recursos y el poder político. La educación debe garantizar que aquellos que pertenecen a clases sociales bajas puedan, sin embargo, aspirar a cualquier puesto en la política o en la vida económica. Es la responsabilidad del Estado garantizar esa igualdad de oportunidades.

 

Con el segundo principio, en su parte (a), Rawls no genera, con aquellos reunidos en “posición original”, una sociedad completamente igualitaria. Diferencias de riqueza y de aptitud pueden y van a existir, pero sólo son aceptables si producen el mayor beneficio posible para los más necesitados. Esto hay que explicarlo más. Una sociedad que se constituye como “meritocracia”, o como cadenas de comando sociales, puede aceptar e incluso fomentar que los fundadores de empresas obtengan una mayor retribución económica, es decir que surjan desigualdades. Pero esto sólo es aceptable si, al mismo tiempo, el resto de los trabajadores incrementan su remuneración más que en cualquier otra configuración social alternativa. Esta es una de las cosas que se le ha criticado a Rawls, el pensar que los beneficios económicos pueden filtrarse o “gotear” de las clases acomodadas a las clases bajas. Pero esa es la propuesta y me imagino que aquí Rawls tiene mentalmente presente al socialismo soviético de los 60 y su contrapartida capitalista en Estados Unidos y Europa. La igualdad nominal en el sistema soviético condujo a la penuria económica que el capitalismo de los países desarrollados pudo evitar. Esa aceptación de diferencias en el ingreso, sólo si se traducen en una mejora colectiva, es lo que Rawls llama el “principio de desigualdad”. Aquellas desigualdades que no se traducen en beneficios para todos, son injustas (como cuando alguien se proclama rey o controla un monopolio). Además, y muy importante, entre los principios planteados hay un orden de prioridad: 1, 2b y 2a. Incluso si una desigualdad es beneficiosa para los más pobres (cumpliendo 2a), no es justa si no hay igualdad de oportunidades (2b), o si se violan libertades básicas (1).

 

Con una concepción así de justicia, lo natural, afirma Rawls, es que las sociedades exhiban una tendencia a fomentar la igualdad. Si innovaciones hacen que las clases altas incrementen sus ingresos, las clases bajas deben aumentar los suyos aún más, porcentualmente. Si consideramos la educación, de nuevo, es natural y deseable que la sociedad trate de darle mejor educación y más oportunidades a los más desprotegidos, para ponerlos a la par con aquellos más favorecidos. Con eso se puede contrarrestar “el sesgo de lo casual”. No se trata de que eso ocurra en una sola generación, sino en el largo
plazo.

 

Con estos principios, el talento natural de todos los miembros de la sociedad se convierte “en un recurso común”. Aquellos más inteligentes o más emprendedores pueden obtener retribuciones desiguales, pero solo si logran incrementar proporcionalmente aún más el ingreso de los menos afortunados. La posición inicial de cada quien en la escala social es accidental, pero la sociedad se esfuerza por igualar los resultados obtenidos por todos. Por el contrario, una sociedad basada en castas no reconoce que la casta particular en la que cada quien nace es un accidente y no se esfuerza en evitar las injusticias que de ahí se derivan.

 

Rawls reconoce que se puede argumentar que aquellos con más capacidades son despojados de parte de sus ganancias para elevar la condición de otros miembros de la sociedad (como podrían alegar los libertarios, por ejemplo). Pero para Rawls esa es la contribución que hay que asumir si se quiere vivir en sociedad, porque aún el empresario más capaz necesita la cooperación de muchas otras personas, por ejemplo, de todos sus empleados. Por eso el concepto de “justicia como equidad” lleva a concluir que una sociedad justa es un sistema de cooperación equitativa entre personas libres e iguales ante la ley.

 

Se ha criticado la teoría de la justicia de Rawls por su intelectualismo y por reducir a los humanos a partícipes en la firma de un contrato que no considera todos los tipos de contradicciones que pueden surgir, por ejemplo, en el seno de las familias mismas. En una familia fundamentalista se les podría inculcar a los hijos la noción de la inferioridad de las mujeres. Sin embargo, nadie propone limitar a las familias respecto a la religión y creencias que puedan tener, aunque a la larga vayan contra la concepción de justicia planteada por Rawls. No existe un paraíso de la justicia, solo la aspiración por alcanzarlo.

 

La Teoría de la Justicia fue un éxito inmediato. Se han vendido más de 300 mil ejemplares, lo que es asombroso para un libro de filosofía política abstracta. A Rawls lo han criticado los anarquistas, los socialistas, las feministas y muchos filósofos. Sin embargo, su libro revitalizó el debate sobre las teorías del contrato social y les dio un giro que ha resultado fructífero por todas las interrogantes que nos plantea cuando discutimos lo que es ese ente nebuloso que llamamos “justicia social”. La Teoría de la Justicia de Rawls, un producto del siglo XX, es, en el nuevo siglo, un punto de referencia obligado para cualquier discusión sobre estos temas.

 

FOTO: John Rawls (1921-2002) fue también profesor de filosofía política en la Universidad de Harvard/ Tomado del portal studentsforliberty.org

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