¿Para qué sirve el derecho de autor?

Sep 9 • destacamos, Lecturas, Miradas • 812 Views • No hay comentarios en ¿Para qué sirve el derecho de autor?

 

Así como la propiedad intelectual, este principio jurídico posibilita y protege la creación, dice el Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana

 

POR HUGO SETZER
Hoy nos preguntamos con frecuencia para qué sirve el derecho de autor, sobre todo cuando hay una narrativa en el mundo que pretende hacerlo ver como un obstáculo para el acceso a la información o como un privilegio para unos pocos. Nada más alejado de la verdad. Por ello me parece que vale la pena entenderlo mejor y así poder desmitificar mucho de lo que se dice al respecto.

 

El derecho de autor es un derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice en su artículo 27 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

 

El sistema de derecho de autor que conocemos en la actualidad se remonta al Estatuto de la Reina Ana, aprobado en 1710 en Inglaterra. Este estatuto puede considerarse la primera regulación legal del derecho de autor. Con su implementación se asentaron los principios jurídicos que hoy sustentan los derechos de la propiedad intelectual.

 

El marco legal del derecho de autor ha permitido:

 

1. El impulso y el fomento a la creación intelectual. Gracias al derecho de autor, miles de autores en todo el mundo confían en que será retribuido su esfuerzo de dedicar largas horas a escribir.

 

2. El florecimiento de una pujante industria editorial, que da empleo a miles de personas y en la que cientos de editores invierten su capital en la publicación de novedades, con la confianza de que podrán recuperar su inversión.

 

3. Este sistema legal ha proveído a la sociedad de una cantidad de información publicada como nunca antes en la historia de la humanidad. Todo ello gracias al derecho de autor.

 

Hoy lo que regula las leyes de derechos de autor en el mundo es un tratado internacional conocido como Convenio de Berna, adoptado en 1886 y administrado en la actualidad por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI. La Unión Internacional de Editores se fundó justo diez años después de la adopción del Convenio de Berna, en 1896, para promover que los países lo ratificaran.

 

El entonces director general de la OMPI, Francis Gurry, me dijo hace un par de años lo siguiente en una entrevista que le hice y que está disponible en la página en internet de la Unión Internacional de Editores (https://www.internationalpublishers.org/copyright-news-blog/1008-intellectual-property-and-international-cooperation-past-present-future):

 

“Mira, el derecho de autor es el principal modelo de negocio para regresar valor a los creadores y sus asociados de negocio, y ha sido así por mucho tiempo, ¿sabes? Varios siglos. Y no lo veo reemplazado por algo como la publicidad.”

 

En realidad, el derecho de autor es algo bastante simple y puede resumirse en la facultad exclusiva que otorga al autor de autorizar o no la reproducción de su obra y, en su caso, las modalidades bajo las que esto se puede dar.

 

No, no está bien compartir archivos en PDF por servicios de mensajería digital de las últimas novedades editoriales, como se ha puesto de moda últimamente. Es ilegal, no importa cuántas personas a nuestro alrededor lo hagan. No importa que todo mundo se pase el alto. No deja de ser una violación a la ley.

 

Hay una frase atribuida a Agustín de Hipona, escritor, teólogo y filósofo cristiano del siglo IV, que dice: “Lo correcto es correcto, aunque nadie lo haga; lo incorrecto es incorrecto, aunque todos lo hagan”.

 

En adición a la ilegalidad, la reproducción no autorizada de obras protegidas por el derecho de autor causa un enorme perjuicio a autores y editores, y limita severamente la creación de nuevas obras, literarias, educativas, infantiles, académicas y de todo tipo.

 

La mayoría de las leyes de derecho de autor en el mundo contemplan ciertas excepciones a esta facultad exclusiva de los autores. Por ejemplo, la Ley Federal del Derecho de Autor en México contempla ciertos casos específicos en los que una obra podrá utilizarse, siempre que no se afecte su explotación normal, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.

 

Estas excepciones deben de ceñirse a la llamada regla de los tres pasos del Convenio de Berna:

 

1. Que estén limitadas a ciertos casos especiales.

 

2. Que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra.

 

3. Que no perjudique el legítimo interés del titular del derecho de autor

 

¿Qué sucede cuando se exceden las excepciones? En Canadá se aprobó en 2013 una legislación que contempla una amplia excepción al derecho de autor para fines educativos. Diez años después de esta polémica ley, los resultados desastrosos están a la vista.

 

No sólo hubo enormes afectaciones a autores y editores canadienses, sino que, paradójicamente, los más perjudicados han sido los propios estudiantes canadienses, a quienes esta ley pretendía beneficiar.

 

Hoy los alumnos canadienses no tienen ya, como era costumbre hace más de diez años, libros de autores canadienses, producidos por editoriales canadienses, en los que puedan estudiar. Hoy estudian en libros importados de otros países, sobre todo de los Estados Unidos, en donde no hay este tipo de excepción al derecho de autor.

 

Esto se debe a que los autores canadienses de contenidos educativos no tienen ya incentivos para escribir y las editoriales canadienses tampoco están invirtiendo en libros que luego puedan ser reproducidos indiscriminadamente.

 

John Degen, presidente de la Unión de escritores de Canadá, que es la principal organización de autores en aquel país, con más de 2 mil 600 miembros, nos dice lo siguiente en relación con este tema:

 

“El abandono a los creadores y editores canadienses es una desgracia para nuestro país y una vergüenza internacional.”

 

Pensémoslo dos veces la siguiente vez que recibamos un PDF ilegal de un libro, o cuando pensemos en compartirlo. De esta manera, respetando el derecho de autor, estaremos contribuyendo a la creación y diseminación de nuevas obras que enriquezcan nuestro patrimonio cultural.

 

 

 

FOTO: Estudiantes de nivel básico en la ciudad de Toronto, Canadá. Crédito de imagen: EFE

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