La paridad forzada como distinción extraordinaria
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El reconocimiento extraordinario del Premio Nacional de Artes y Literatura que recibió la productora cinematográfica Bertha Navarro generó polémica por la falta de legalidad según la convocatoria del galardón. Tanto la Secretaría de Cultura como su titular, Alejandra Frausto, ignoraron las reglas del galardón para cumplir con una cuota de género
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POR CARLOS LARA G.
Podría pensarse que la entrega de reconocimientos es quizá lo menos complicado en el ejercicio la administración pública de una Secretaría como la de Cultura. Sin embargo, en esta administración este simple acto administrativo, ha sido todo un espectáculo dantesco. Hace un año, el Instituto Nacional de Bellas Artes aceptó la renuncia de Cristina Rascón, quien era titular de la Coordinación de Literatura, luego de que este diario, diera a conocer que el Premio Bellas Artes de Novela José Rubén Romero 2019 había sido vulnerado al abrir las plicas de forma ilegal, para conocer los nombres de alrededor de 40 autores que aspiraban a obtener el premio a la mejor novela no publicada. El INBAL atribuyó el hecho a una falta de comunicación entre las partes involucradas. Dicha falta de comunicación, parece no haber sido tal, si consideramos el testimonio del secretario de Cultura de Michoacán, quien dijo que fue la Coordinación Nacional de Literatura había solicitado al menos a cinco estados de la república que proporcionaran información y datos de los concursantes, algo que sólo era posible obtener abriendo las plicas. La pregunta es ¿para qué querían esa información? Después trascendió que otros dos premios nacionales de literatura, el de Ensayo Literario José Revueltas y el de Cuento San Luis Potosí Amparo Dávila, también habían tenido ese “problema de comunicación”. Vamos, un desaseo que afectó la legalidad y transparencia de los procesos.
La paridad como discriminación
El 11 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una “Convocatoria pública y abierta, dirigida exclusivamente a mujeres”, del concurso para ocupar la plaza vacante del cargo de Director del Museo Nacional de Culturas Populares. No sólo no era abierta, por ser discriminatoria, sino que quien redactó dicha convocatoria mal entiende la perspectiva de género. Según ellos, estaban buscando exclusivamente (sic) a una mujer para: “Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones y actividades del museo, generando exposiciones para reconocer la capacidad creadora y las iniciativas de los sectores populares y crear un espacio plural de reflexión y expresión en torno a los temas fundamentales de las culturas populares del país”. Esto es una paridad forzada, resultado de la miopía del funcionariado que confunde doctrina, ideología y administración pública.
Hay que cambiar los machotes de las convocatorias
El Conacyt ha hecho lo mismo con el tema de la nacionalidad por su trasnochado y rancio nacionalismo. El pasado 15 de diciembre pasó por encima de la legalidad de sus propias leyes al lanzar una convocatoria para designar al nuevo titular de la dirección general del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Entre los requisitos para concursar por la titularidad de dicho centro público de investigación, había uno que infringía la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, recientemente reformada, para que Paco Ignacio Taibo II pudiera ser titular del Fondo de Cultura Económica. Cabe señalar que no era necesario reformar la ley, pero la senadora morenista Citlalli Hernández, consideró que era un precepto discriminatorio, y quiso abrir las puertas del cargo (según ella) al escritor Paco Ignacio Taibo II, nacido en Gijón, España.
En el caso de la convocatoria del Instituto Mora se establece “ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos”. Este criterio discriminatorio, dejaba fuera a una decena de aspirantes. Es a todas luces discriminatorio porque contraviene lo establecido en el quinto párrafo del artículo 1 de la Constitución, que a la letra dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Ahora bien, este requisito no solamente hacía inconstitucional la convocatoria, sino también inconvencional, pues México tiene firmados convenciones y tratados en esta materia. En ese sentido, estamos ante un derecho fundamental. Y si no lo fuera, considero que no podemos anteponer ni la nacionalidad ni el género al talento. Máxime que en este caso, habremos de recordar que somos un país que se ha hecho a golpe de migraciones: la argentina, la alemana, la francesa, la española, con muy buenos resultados en cuanto al fortalecimiento de instituciones educativas y culturales. Es necesario pues, cambiar los machotes de las convocatorias y adecuar la normatividad interna a la Constitución. Algo que podría hacer el personal de servicio social.
La distinción extraordinaria a Bertha Navarro. Un parche de género
Luego de que la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto, decidiera otorgar el pasado 22 de diciembre un premio extraordinario (sic) a una mujer, en el marco del Premio Nacional de Artes y Literatura, los integrantes del jurado de dicho premio expresaron que tal reconocimiento respondía a una distinción por cuotas de género, y que la decisión desconocía las reglas, a los demás concursantes y el dictamen del jurado. Todo por otra ocurrencia.
En efecto, otorgar una “distinción extraordinaria” a la productora Bertha Navarro es desconocer no sólo la esencia del reconocimiento, sino también las reglas a las que se sujetaron el resto de concursantes propuestos. La abogada Alejandra Frausto debería por lo menos saber que esta decisión daña el prestigio de la UNAM, su alma máter; y la imagen de la pretendida galardonada, cuyo premio nació abollado. Además de pasar por encima de la Ley de Premios, Estímulos y Reconocimientos Civiles, de la decisión del Consejo y del prestigio de sus integrantes (por cierto, cinco mujeres y dos hombres).
Su decisión no ayuda a cerrar las brechas de género, antes bien, abre un par de interrogantes: ¿qué carajos hacían los encargados de acompañar la implementación de los criterios de la pretendida política de género? ¿En verdad no hubo nadie que le recordara el sofisma presidencial de “Nadie por encima de la ley”?
Uno podría pensar que, una vez abollada la pretendida “distinción extraordinaria”, la secretaria entendería las repercusiones de su ocurrencia, pero no. El 29 de diciembre por la noche, comenzó a circular entre los medios una nota que no alcanzó a ser publicada (la habían soltado después del cierre de edición), la cual sostenía que: 1. Se buscó un reconocimiento extraordinario a una mujer dado que el resultado de las votaciones de los jurados favoreció a ganadores hombres. (Desconoce la abogada que estas decisiones tienen un marco legal y son inapelables); 2. Que la condecoración especial a Bertha Navarro no suplía ni suplantaba la premiación ordinaria, es por ello que buscaba tener un carácter de especial. Asimismo, que las deliberaciones y procedimientos que se llevaron a cabo en cada categoría habían sido respetados y se encontraban a salvo, toda vez que no se había interferido de forma alguna en la elección de los jurados. (O sea, el carácter de especial se lo da ella, ¡por sus pistolas! Abogada, lo que usted intenta otorgar es otro premio; por tanto, requiere dos cosas: un marco legal y una convocatoria); 3. Que la convocatoria específicamente no hablaba de equidad de género y justamente eso podía generar resultados contrarios a las políticas de la Administración Pública Federal en el tema. Y que por tal motivo en la sesión extraordinaria se contó con la presencia de la presidenta de Inmujeres quien socializó los principios de equidad buscados por el gobierno de México. (Abogada, eso debió hacerlo antes, durante el proceso, y no después, a manera de parche).
Todo lo anterior hace necesario trabajar en favor de una política pública con perspectiva de género, en la entrega de premios, estímulos y recompensas, así como en el desarrollo de la alternancia de género en cargos directivos, para no hacer convocatorias discriminatorias “exclusivas para mujeres”; quizá a manera de criterios de carácter indicativo, y no tanto vinculantes, para todos los comités y consejos de la administración pública, incluso en las propias convocatorias. Recordando en todo momento que no estamos en el ámbito electoral, donde la paridad sí es un criterio vinculante y no indicativo: en el ámbito del arte y la cultura debemos ser cuidadosos de no imponer el género al talento y a la creatividad.
No hay nada peor que lo que acaban de hacer: una paridad forzada a través de un parche de género.
FOTO: Promulgación de la Ley de Paridad de género en el Senado de la República, junio del 2019./ Archivo EL UNIVERSAL
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